Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesto por YABRA ESTEFAN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 10.508.626, domiciliado en Guanare, estado Portuguesa y aquí de tránsito, en el juicio que por nulidad de acto administrativo sigue contra la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quien dictara el acto administrativo Nº 001-2002 de fecha 18 de abril de 2002.
Del mismo modo y tal como ya se reflejo anteriormente, el desistimiento aquí establecido tiene los efectos preceptuados por el artículo 19.17 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
Notifíquese de la presente decisión a las partes por haber sido dictado el presente fallo fuera de lapso, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civ.....