REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARIELBYS DEL CARMEN ROJAS BETANCOURT y JONATHAN FRANCISCO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 20.923.323 y 16.385.666 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de dos (02) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre se compromete a suministrar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) SEMANALES, en dinero en efectivo que entregará a la madre y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento.
Segundo: El padre cubrirá los gastos de vestuario, calzado y de salud que la niña requiera.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIELBYS DEL CARMEN ROJAS BETANCOURT y JONATHAN FRANCISCO PIÑERO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario Accidental
LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2006-001048
Homologación de Obligación Alimentaria
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