razón de lo ante expuesto considera este juzgador que el informe psiquiátrico no es determinante a los efectos de acordar procedente la solicitud de revisión de la medida, ya que tal tratamiento le puede ser suministrado cuando las partes interesadas se lo soliciten al tribunal. PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, en contra de los ciudadanos EMILIO JOSE GONZALEZ COLMENAREZ, JOSE ANGEL LOPEZ REQUENA, RONNY JOSE CORDERO ESCALONA, y ARGENIS ALEXANDER ALVAREZ HERNANDEZ Por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en su segundo aparte, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, AMENAZA AGRAVADA, articulo 41, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financia.....