REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2013-004927

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra la imputada QUERO ALVAREZ ISRAEL JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.925.561, en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra de la referida ciudadana, imputándole la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

Los hechos imputados: en fecha 22 de marzo del 2013 el funcionario policial Marchena Walter de desplazaba por la avenida 20 entre calles 38 y 39 de esta ciudad cuando observo a dos ciudadanos uno de ellos portando un objeto de color plateado presunta ama de fuego y apuntando a una tercera persona por lo que procede a solicitar apoyo, pero al observar al funcionarios los dos sujetos tratan de escapar y el funcionario les da la voz de alto en ese momento llegaron los refuerzo y les pidieron a los ciudadanos que exhibieran lo que portaban no mostrando nada de interés criminalístico por lo que le realizaron una inspección corporal incautándole a el ciudadano que vestía pantalón azul y camisa de rayas quien quedo identificado como QUERO ALVAREZ ISRAEL JESUS a nivel de la cintura un arma de fuego tipo pistola marca Bryco, de color negro con serial devastado quien no pudo justificar la procedencia de la misma.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, en el acto de la Audiencia Preliminar, quien expuso: En este acto en representación del Estado Venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa al ciudadano QUERO ALVAREZ ISRAEL JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.925.561, por el delitoo PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en el articulo 277 del código penal. (Vigente para la época de los hechos). Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP y solicito que se mantenga la medida privativa de libertad. Igualmente, esta representación ratifica que deja acta motivada se realizo el decreto de archivo de las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en 297 del COPP respecto al delito de tentativa de robo agravado previsto en el articulo 458 en concordancia con el 80 del código penal. Es todo..

En el mismo acto, la acusada una vez impuesta del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de no declarar. Es todo.

La defensa expuso: niego, rechazo la imputaciones realizadas por la ministerio publico, por cuanto no existen fundados elementos ni nexos de causalidad, que hagan presumir todo participación de mi representado en el hecho que se le involucra, hago mía las pruebas expuestas por la representación fiscal en virtud del principio de comunidad de la s pruebas, finalmente solicito le sea acordada a mi representado una medida cautelar de las contenidas en el articulo 242 del COPP, como lo seria la medida de presentación o en su defecto el arresto domiciliario, o las que ha bien tenga el tribunal acordar. Es todo.

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa Técnica, TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PUNTO PREVIO: este tribunal quinto de control pasa a pronunciarse como punto previo a la solicitud formulada por la defensa privada Alexander Amaro, en representación de Israel Quero Álvarez, en lo que respecta a la revisión de la medida privativa de libertad que había sido impuesta en fecha 23-03-2013 en la respectiva audiencia de flagrancia , en la cual el Ministerio Publico los había imputado en sala de audiencia por la comisión de los delitos por robo agravado en grado de tentativa delito previsto 458 del código penal en concordancia con el articulo 80, primera parte del código penal y porte ilícito de arma de fuego delito adicional para el ciudadano Israel Quero, posteriormente en fecha 24-04-2013, el Ministerio Publico presenta formal escrito de acusación en contra del ciudadano Israel Quero por el delito de porte ilícito de arma de fuego, solicitando igualmente el Ministerio Publico archivo fiscal por el delito de robo agravado en grado de tentativa para los ciudadano Engelber Alberto castillo e Israel Quero observando este juzgado a fin de decidir que las circunstancias de las cuales fue privado de libertad el ciudadano Israel Quero Álvarez variaron en lo que respecto a los delitos, manteniéndose únicamente al día de hoy fecha fijada para la audiencia preliminar el delito de porte ilícito de armas de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, vigente para la fecha en que surgieron los hechos razón por la cual acuerda sustituir la medida privativa de la libertad por una Medida Cautelar menos gravosa de la contenida en el articulo 242 ordinal 3ero, como lo es presentación presentación 3 veces a la semana (lunes, miércoles y viernes) ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal. PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, en contra de los ciudadanos QUERO ALVAREZ ISRAEL JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.925.561, Por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en el articulo 277 del código penal. (Vigente para la época de los hechos), considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el escrito cumple con lo establecido en el articulo 308 ejusdem. SEGUNDO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a los acusados, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos Seguidamente, los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiestan: QUERO ALVAREZ ISRAEL JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.925.561: no deseo declarar, me voy a juicio, es todo. TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del COPP. CUARTO: Acuerda sustituir la medida privativa de la libertad, por una medida cautelar menos gravosa de la contenida en el articulo 242 ordinal 3ero, como lo es presentación 3 veces a la semana (lunes, miércoles y viernes) ante la taquilla de presentación del circuito judicial penal. QUINTO: Se declara la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al imputado QUERO ALVAREZ ISRAEL JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.925.561 Por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en el articulo 277 del código penal. (Vigente para la época de los hechos),

EL JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL


ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ


SECRETARIA