Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano IRVIN ANTONIO HERNANDEZ BARAHONA sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRETERA VIA A RIO CLARO, SECTOR BELLO MONTE, KILOMETRO 10 Y 11, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la carretera Vía a Rio Claro, que es su frente, SUR: Con la Loma, ESTE: Con terreno ejido ocupado por Jesús Medina y OESTE: Con terreno ejido ocupado por Hermes Moreno. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.