REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002229.
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: SEVERIANO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-1.264.156, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.30.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano SEVERIANO ALVARADO sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 10 ENTRE CARRERAS 22 Y 23 DE LA URBANIZACION LA ERMITA, PARROQUIA JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: solar ocupado por Rafael Ortiz, SUR: solar ocupado por Esteban Arroyo, ESTE: casa y solar de Ramón Rodrígu y OESTE: calle 10 que es su frente. Con terreno ocupado por Pedro Saavedra. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ., LA SECRETARIA.,
ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LA/SAB.-