REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003976
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: IRVIN ANTONIO HERNANDEZ BARAHONA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-19.696.075, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.10.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano IRVIN ANTONIO HERNANDEZ BARAHONA sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRETERA VIA A RIO CLARO, SECTOR BELLO MONTE, KILOMETRO 10 Y 11, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la carretera Vía a Rio Claro, que es su frente, SUR: Con la Loma, ESTE: Con terreno ejido ocupado por Jesús Medina y OESTE: Con terreno ejido ocupado por Hermes Moreno. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGUERO
HRPB/LA/serg.-.