Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos RONALD JOSE VIZCAYA PUERTA y YANETH TIBYSAI PINSON ASUAJE, ya identificados, ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03 de Diciembre de 1999, bajo el Acta Nro. 28, folio 29 Fte y Vto, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1999. Los padres ejercerán la Patria Potestad de su hija, quien quedará bajo la Guarda de la madre. El Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla textualmente. “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.) SEMANALES, que deberá entregar al padre a la madre, previo acuse de recibo. Los gastos de educación, medicinas, médicos, vestuario y cualquier otro gasto extraordinario que orig.....