REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002899
DEMANDANTE: JOEL ANTONIO TARFF ALCALA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.309.676

DEMANDADO: ISABEL CRISTINA HIDALGO MELENDEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.799.521

HIJO(S): Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , de 10 años de edad.

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 11 de Marzo de 2005, el ciudadano(a) JOEL ANTONIO TARFF ALCALA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.309.676, asistido(a) del(a) abogado Francia Olavarrieta, inscrito(a) en el I.P.S.A bajo el N° 94.455 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el(la) ciudadano(a) ISABEL CRISTINA HIDALGO MELENDEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.799.521, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una 01 hija(s) de nombre(s) Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , de 10 años de edad. Acompañó acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de la niña antes mencionada.
En fecha 17 de Marzo de 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 05 de abril de 2005, (la) ciudadana ISABEL CRISTINA HIDALGO MELENDEZ, plenamente identificada en autos, asistido(a) por el abogado Guisseppe Tassoni, IPSA N° 90.444, se da por citado(a). En fecha 13 de Abril de 2005, (la) ciudadano(a) ISABEL CRISTINA HIDALGO, antes identificada, parte demandada, asistido(a) de abogado, presenta escrito de contestación de la demanda. En fecha 27 de abril de 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOEL ANTONIO TARFF ALCALA e ISABEL CRISTINA HIDALGO MELENDEZ, ante la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 19 de Marzo de 1993, según acta cursante bajo el 120, del libro de Registro correspondiente. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hija Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA ; la Guarda será ejercida por su madre, ciudadana ISABEL CRISTINA HIDALGO MELENDEZ. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (200.000,00), para satisfacer las necesidades de la niña. Igualmente los padres sufragaran cada uno el 50% correspondiente a los gastos extraordinarios de la niña. En lo que respecta al Régimen de Visitas, será de tres (03) días por semana, el padre podrá visitar a la niña cada vez que el lo desee pudiendo salir, respetando siempre el horario de la alimentación, escolar y las horas de descanso, poniéndose ambos padres de acuerdo para establecer la hora y el día de la salida de la niña. En cuanto a la semana santa y carnaval, navidad, año nuevo y vacaciones escolares, las compartirán con cada padre como lo establezcan y a conveniencia de la niña. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los 05 días del mes de mayo del año 2005. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. MARIÉLITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha dentro de las horas de despacho.
La Secretaria,

Abog. MARIÉLITA IDROGO


CEMA/MI/mailim*.