REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

Visto el escrito anterior, acompañado de recaudos, introducido por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, a instancias de la ciudadana CRISMARLEN REYES DE ODUBER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.734.908, mediante la cual solicita se le conceda autorización para que su hijo Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , venezolano, 10 años de edad, pueda viajar en compañía de su progenitora a España, este Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 15 de Marzo de 2005, acordándose que la solicitante indique el último domicilio del padre del niño de autos, a los fines de agotar la citación personal, oír la opinión del niño de autos, que la solicitante indique el tiempo de estadía, con fecha de salida y regreso al país, así como el domicilio temporal que adoptará en el país de destino y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal, observa:
En fecha 31 de marzo de 2005, comparece el niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , y manifiesta que quiere viajar a España con su mamá y conocer a España, y que van a llegar a Madrid con unas amistades de su mamá.
En fecha 31de Marzo de 2005, comparece al ciudadana CRISMARLEN REYES DE ODUBER, e informa al este Juzgado que el último domicilio del padre es en Miami Florida, igualmente informo que el tiempo de estadía en España es de diez días de 20 de abril al 1 de mayo, hospedándose en un hotel Tenerife.
En fecha 17 de Marzo de 2005, se consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 15 del Ministerio Público de este Estado.
En fecha 31 de Marzo de de 2005, la solicitante consigna escrito mediante el cual informa de manera detallada el último domicilio del padre, el tiempo de estadía, día de salida y día de llegada así como la dirección exacta donde se van a hospedar.
En fecha 05 de abril de 2005, consigna constancia expedida por el Colegio “General Santiago Mariño”, EN LA CUAL SE HACE CONSTAR que se tiene conocimiento del viaje y de los días en que se va a ausentar el niño de autos.
En fecha 07 de Abril de 2005, comparece la Fiscal 15° del Ministerio Público de este Estado y solicita la publicación de un único Cartel a los fines de lograr la comparecencia del padre, para que emita su opinión.
En fecha 12 de Abril de 2005, se ordenó la publicación de un único Cartel de Citación en el periódico El Nacional, a fin de emplazar al padre a que compareciera, a fin de exponer lo conducente con respecto a esta solicitud.
En fecha 13 de abril de 2005, compareció la solicitante y expone que recibe conforme Cartel de Citación, par su publicación en el diario El Nacional.
En fecha 25 de Abril de 2005, comparece la solicitante y consigna el Cartel de Citación debidamente publicado en la prensa.
En fecha 28 de abril de 2005, trascurrido el lapso para la comparecencia del padre del niño a emitir opinión, se dejó expresa constancia que el ciudadano LUIS ANTONIO ODUBER PIÑA, no compareció ni por si por medio de apoderado judicial.
En fecha 29 de abril de 2005, comparece la madre del niño y solicita se le conceda la autorización en virtud de que su hijo lo necesita para su bienestar emocional y recreación, igualmente manifiesta que el viaje va a ser en el mes de mayo para no perjudicar al niño con sus evaluaciones en el Colegio.
En consecuencia examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículo 393 y 63 Ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho al libre tránsito, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , para que viaje en compañía de madre ciudadana CRISMARLEN REYES DE ODUBER, a España.
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, a los fines legales consiguientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cinco días del mes de Mayo de dos mil cinco.



La Juez de Juicio N° 1



Abg. María Álvarez Lucena
La Secretaria



ASUNTO: KP02-S-2005-002454
MAL/ joa.-