REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2005.
AÑOS: 194º Y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001619
AUTO DE APERTURA A JUICIO
En fecha 10 de Abril de 2005, el Abog. Andrés Benners, en su carácter de, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio en contra de los ciudadanos YOSUAR MANUEL HERRERA SILVA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.059.348, soltero, natural de Quibor Estado Lara, hijo de los ciudadanos Manuel Antonio Herrera y de Nilda del Carmen Guerrero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Barrio El Seminario Calle Principal Casa, sin numero, Sanare Estado Lara, FRANCISCO ANTONIO ESCALONA PÉREZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.324.107, soltero, natural de Sanare Estado Lara, hijo de los ciudadanos Heriberto Pérez y Gladis de Pérez, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio El Seminario Vía Principal, casa sin numero, Sanare - Estado Lara, Y BERICA NAILETH PÉREZ ESCALONA, venezolana, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.324.155, soltera, natural de Sanare Estado Lara, hija de los ciudadanos José Faustino Pérez y Oneida del Carmen Escalona, residenciada en el Barrio El Seminario Calle Principal, casa sin numero, Sanare – Estado Lara; estando debidamente asistidos por el Defensor Privado Isaul Vizcaya IPSA Nº 62.948, con Domicilio Procesal en la calle 11, entre las Av. 04 y 05, Quinta Toño, el Calvario Quibor – Estado Lara, por la supuesta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
Los hechos imputados: Luego de corroborar una información llevada a Despacho de la Comisaría Nº 50 Zona Policial Nº 5 de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, en la que se determino que en la población de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, específicamente en el Barrio El Seminario, en una vivienda frente a un poste de luz eléctrica Nº 3076, se estaba cometiendo uno de los delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, fue solicitada la tramitación de una Orden de A llanamiento para ser ejecutada en dicha vivienda, así es como en fecha 23-02-05, esta Representación Fiscal tuvo conocimiento del procedimiento realizado por dichos funcionarios adscritos a esa Dependencia, mediante Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes Dtgo. (PEL) ROBERT FELIPE SILVA RODRÍGUEZ, Agte. (PEL) WILLIAN Guedez, quienes en compañía de una comisión de Apoyo de la Comisaría Nº 53 funcionarios Insp. Jefe ENOE GONZALEZ, C/1ero (PEL) LUIS ROAS, Dtgo. EDWUAR CASTRO, dejan constancia sobre el modo, lugar y circunstancias de la aprehensión de los ciudadanos YOSUAR MANUEL HERRERA SILVA, FRANCISCO ANTONIO ESCALONA PÉREZ Y BERICA NAILETH PÉREZ ESCALONA. En efecto, señalan los funcionarios que siendo las 08:30 horas de la mañana aproximadamente de esta misma fecha, se encontraban dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento Nº KP01-S-2005-001210, de fecha 18-02-05 emanada por el Juez de Control Nº 1 Abog. Lina Dupuy Rodríguez, en la dirección antes descrita, por lo que solicitaron la colaboración de dos (02) ciudadanos para que sirvieran de testigo presencial de la revisión que se realizaría en el mencionado inmueble, quedando identificados como GONZALEZ ANIVAL JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad V- 10.128.586, de 35 años de edad y OJEDA JUAN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.873.318, de 20 años de edad. Una vez en la vivienda, se percataron que en la puerta se encontraba abierta por lo que procedieron a entrar, encontrándose presentes en la misma (03) ciudadanos se identificaron como funcionarios e informaron sobre la visita domiciliaria, prosiguieron a la revisión, lográndose incautar oculto debajo de un mesón de madera al lado de la cocina de color natural, específicamente presionado entre pared y un zapato de color blanco, (01) bolsa plástica de color verde cerrada con un nudo, contentiva en su interior de (50) pequeños envoltorios plásticos de color verde anudados con hilo de color negro, conteniendo a su vez de un polvo de color blanco presuntamente droga; continuando con la revisión se observó dentro de un ropero forrado con mimbre de color blanco, (01) bolsa de papel de color marrón en su interior contenía la cantidad de (43) pequeños envoltorios plásticos de diferentes colores contentivos a su vez de un polvo blanco presumiblemente sea algún tipo de droga; por lo que los funcionarios procedieron a la aprehensión de los ciudadanos imponiéndolos del motivo de las mismas.
Como Medios de Pruebas ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:
Primero: El testimonio de Funcionario actuante, efectivo adscrito a la Comisaría Nº 50 Zona Policial Nº 05 de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, Dtgo. (PEL) ROBERT FELIPE SILVA RODRÍGUEZ, quien dejará constancia sobre el modo y circunstancias en que resultaron aprehendidos los imputados y la incautación de la droga descrita.
Segundo: El testimonio del Funcionario actuante, efectivo adscrito a la Comisaría Nº 50 Zona Policial Nº 05 de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, Agte. (PEL) WILLIAN GUEDEZ, quien dejará constancia sobre el modo y circunstancias en que resultaron aprehendidos los imputados y la incautación de la Droga.
Tercero: El testimonio del Funcionario actuante, comisión de Apoyo adscrito a la Comisaría Nº 53 de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, funcionario Insp. Jefe ENOE GONZÁLEZ, quien dejará constancia sobre el modo y circunstancias en que resultaron detenidos los imputados y la incautación de la Droga.
Cuarto: El testimonio del Funcionario actuante, comisión de Apoyo adscrito a la Comisaría Nº 53 de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, funcionario C/1ero (PEL) LUIS ROAS, quien dejará constancia sobre el modo y circunstancias en que resultaron detenidos los imputados y la incautación de la Droga.
Quinto: El testimonio del Funcionario actuante, comisión de Apoyo adscrito a la Comisaría Nº 53 de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, funcionario Dtgo. EDWUAR CASTRO, quien dejará constancia sobre el modo y circunstancias en que resultaron detenidos los imputados y la incautación de la Droga.
Sexto: El testimonio del ciudadano GONZALEZ ANIBAL JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad V-10.128.586, de 35 años de edad; quien fue testigo presencial del allanamiento.
Séptimo: Acta de Registro, de fecha 23-02-02, suscrita `por los funcionarios actuantes, quienes dejan constancia de la forma como se realizo el allanamiento, suscrita también por los testigos del procedimiento y la Notificada, con sus respectivas huellas dactilares.
Octavo: Acta de Experticia que se realizo como Prueba Anticipada de la droga incautada y en la que se determina su característica organolépticas. Peso específico y calidad, la cual corre en el expediente, para que sea incorporada por su lectura en el Juicio Oral, tal como lo prescribe el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 05 de Mayo del 2005, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito, la cual es de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, cuya comisión le es atribuida a los imputados antes citado, así como el resto de sus peticiones.
En el mismo acto, los imputados una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el acusado Yosuar Manuel Herrera manifestó: Cuando lo del allanamiento yo no fui a trabajar agricultura porque estaba enfermo y mande a mi esposa a la bodega y llegaron los policías, tumbaron la puerta, entraron, apuntan a mi y a mi hija, me acuestan en el piso a mi y a mi compadre, empezaron a revisar, salieron dos testigos y en la cocina sacaron una bolsa y luego contaron los envoltorios y nos mostraron la orden de allanamiento. La Acusada Berica Pérez manifiesta: Yo iba llegando en ese momento (del allanamiento) y llegó un policía y me agarro y al reto me metió pa dentro y los tenía apuntados en el suelo, me entregaron a la niña y después llamaron a mi hermana, le entregaron a la niña a ella y me dejaron a mi. El Acusado Francisco Antonio Escalona Pérez manifiesta: Yo venia de la casa en la mañana porque iba a trabajar, fui a visitar a mi compadre y llegaron unos policías y le dieron a la puerta, mi compadre tenia la niña en los brazos y el oficial le arrancó a la niña a mi compadre y nos tiro al suelo y yo me asome y dijeron mira lo que encontré aquí y ese allanamiento no iba dirigido hacia la casa de mi compadre.
La Defensa del imputado expone: Solicita que sus defendidos sean juzgados conforme a los artículos 8 y 9 del COPP; y explano ciertas irregularidades contenidas en el acta policial que desvirtúan que sus defendidos hayan cometido los hechos que la Representación Fiscal les imputa, por lo que solicita se deje sin efecto la actuación policial y se revise la medida de sus defendidos.
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Vigésimo Segundo del Ministerio Público y ordena la Apertura del Juicio Oral de conformidad con el 331 y 332 de la norma adjetiva en contra de los ciudadanos YOSUAR MANUEL HERRERA SILVA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.059.348, soltero, residenciado en el Barrio El Seminario Vía Principal, casa sin numero, Sanare - Estado Lara, FRANCISCO ANTONIO ESCALONA PÉREZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.324.107, soltero, residenciado en el Barrio El Seminario Vía Principal, casa sin numero, Sanare - Estado Lara y BERICA NAILETH PÉREZ ESCALONA, venezolana, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.324.155, soltera, residenciada en el Barrio El Seminario Calle Principal, casa sin numero, Sanare – Estado Lara Carrera, estando debidamente asistidos por la Defensora Privada Isaul Vizcaya IPSA Nº 62.948, con Domicilio Procesal en la calle 11, entre las Av. 04 y 05, Quinta Toño, el Calvario Quibor – Estado Lara, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el artículo 330 en su ordinal 9°.
TERCERO: SE ACUERDA mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos YOSUAR MANUEL HERRERA SILVA y FRANCISCO ANTONIO ESCALONA PÉREZ, previsto y sancionado en el articulo 250 Ordinal 1º, 2º y 3º y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Alfonso Martínez
La Secretaria


Abg. Yesenia Boscan