Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yarenni Yuliver Medina Rivero, en representación de la niña (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el apellido de la niña como Rivero Medina, dejando sin efecto Medina.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 10, folio 9, de fecha 22 de abril del 2.003. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Prin.....