REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 05 de Abril de 2005
Años: 194° y 146°

EXPEDIENTE N° : 2.373-05

SOLICITANTE: Jalug Ysabel Balcazar Ríos.
C.I. Nº V-11.784.109

OBLIGADO : Haldrin Roberts Alvarado.
C.I. Nº V-10.844.402

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA).
ambas de 07 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO.
OBLIGACION ALIMENTARIA.


Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, en fecha 04-05-2005 cursante al folio 13 del presente expediente, donde el ciudadano HALDRIN ROBERTS ALVARADO, ofrece como Pensión de Alimentaria a sus hijas la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,ºº), en forma mensual, igualmente suministrará el 50% por gastos médicos, medicinales y útiles escolares, por concepto de bonificación de fin de año, suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,ºº), la cual aportará la primera quincena del mes de Diciembre de cada año. Estando presente la reclamante de autos ciudadana JALUG YSABEL BALCAZAR RIOS, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas, y solicitando que se le descuente por nómina al mismo, por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, acuerda:
PRIMERO: Fija la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000°°), mensuales por concepto de la Obligación Alimentaria, a beneficio de las niñas (Identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA), ambas de 07 años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Ambos padres sufragarán en partes iguales lo relativo a los gastos de vestuario, educación, cultura, atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por las prenombradas beneficiarias.
TERCERO: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,ºº), a las beneficiarias, por concepto de Bonificación de Fin de año, lo cual suministrará la primera quincena del mes de Diciembre de cada año.
Téngase como Sentencia Firme.
Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, al Cinco (05) días del mes Abril del año dos mil cinco (2005). Años: 194° y 146°.

La Juez,

Dra. Coromoto de Del Nogal.


El Secretario.

Abog. Daniel González.


Publicada en su fecha, a la 10:00 a.m.

El Secretario,

Abog. Daniel González.