REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 16263 del libro de nacimientos llevado durante el año 2002, se incurrió en un error: omitieron el numero de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto asentarlo como “V-11.847.878”, así mismo señalaron su estado civil “SOLTERA”, siendo lo correcto “CASADA”, y omitieron los datos del padre siendo lo correcto señalarlos como “WILMER JOSE ALVARADO ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.620.688.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la niña de autos y el acta de matrimonio, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el número de cédula de identidad de la madre como “V-11.847.878”, su estado civil “CASADA”, y señalar los datos del padre como “WILMER JOSE ALVARADO ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.620.688. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.





Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cinco días del mes de Abril del año dos mil Cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 3


Dra. Carmen Elvira Moreno
La Secretaria


Abog. Marielita Idrogo







Asunto: KP02-S-2004-008450
Rectificación de Partida