Recibida como ha sido el acta de Redención de la Pena; se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem:
El ciudadano GUILLERMO JOSÉ PÉREZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.430.108, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 33 años de edad, nacido el 10.06.70, soltero, obrero, hijo de Chelide Ramona Alvarado y Guillermo Pérez, residenciado en Barrio Nueva Valencia, calle Apure con Bolívar y Sucre, casa S/N, Valencia Estado Carabobo, fue sentenciado por el Suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal en fecha 27.10.97 a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
El penado GUILLERMO JOSÉ PÉREZ ALVARADO entró detenido en fecha 28.08.96, permaneciendo detenido por lo que lleva hasta hoy 7 AÑOS, 5 MESES Y 7 DÍAS; pero a.....