Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 05 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO: KP01-P-2003-000141

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 07.08.03, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano PEDRO ANASTASIO COLMENÁREZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 9.838.410, venezolano, de 40 años de edad, soltero, nacido el 29.04.62, hijo de Isabel Escalona y Ramón Colmenárez, domiciliado en caserío Las Bucaritas, casa de adobe, cerca de la Casa Comunal, Sanare, Estado Lara, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 278 ejúsdem. En consecuencia ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
El penado fue detenido en fecha 12.02.03 y salió el 14.02.03, permaneciendo detenido 2 DÍAS; faltándole por cumplir UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTIOCHO DÍAS DE PRISIÓN.
Particípese al penado que podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo e la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, al Defensor y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, oficio y boleta de citación.

El Juez de Ejecución N° 1

El Secretario

Abg. Lina Dupuy Rodríguez.

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