REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-010133
LA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA ESTHER RAMOS TERAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.964.225, de este domicilio, asistida de la abogada Ivonne Janeth Montes De Oca R. IPSA No. 102.159, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida Los Cedros con Calle 5, SAbana Grande, Jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 13,00 metros de fdrente por 19,00 metros de fondo-------------------; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera 4 ; SUR: Parcela abandonada; ESTE: Calle 6 y OESTE: Terrenos que son o fueron de Reddy Hernández. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa que consta de una (1) habitación, sala, comedor, cocina, una (1) sala de baño, piso de cemento rústico, techo de zinc, puerta de hierro. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JEAN CARLOS LOPEZ Y ELISMAR PASTORA OLAVARRIETA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA ESTHER RAMOS TERAN ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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