REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-009987
LA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA DE LOURDES OROZCO DE MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 6.072.098, de este domicilio, asistida del abogado Stefan Castillo Fernández. IPSA No. 11.937, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector La Y, Caserío Carorita Abajo, Jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un terreno propiedad de la Sucesión Cadevilla que forma la mayor extensión de la Posesión Comunera Carorita, que mide Mil seiscientos setenta y dos metros cuadrados ( 1.672,00 M2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Calle Juan Ramón Palma ; SUR : Con Casa y solar de Nilde Lorenza Azabache ; ESTE: Con Vía Principal de Caarorita Abajo, que es su frente y OESTE: Con Casa y solar de Víctor Palma. Dichas bienhechurías están constituidas por:Una Casa que mide aproximadamente 117,00 M2. Construida de paredes de bloques, techo de platabanda y acerolit , piso pulido de cemento, puerta de fórmica y metal, ventanas de metal con persiana de aluminio, con aceras y escaleras al frente, consta de : Una sala de recibo amplia, cocina y comedor, tres habitaciones dormitorios, una sala de baño interna. Una (1) Casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de madera que sirve para depósito, un tanque de paredes de bloques de cemento, cabillas y malla, que mie 2 X 3 y 1,60 metros de alto para almacenar 10.000 litros de agua, otro tanque tipo esfera de fibra para almacenar 2.000 litros de agua, un pozo séptico con sus instalaciones. Dicha Casa consta de todas sus anexidades, cercada totalmente de alfajol, con estantillos de hierro y madera, un portón de metal tipo enrejado al frente. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE NATIVIDAD APOSTOL Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA DE LOURDES OROZCO DE MENDOZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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