En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: BEATRIZ COROMOTO GUTIERREZ DE SUAREZ y RAFAEL JOSE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.397.891 y V-7.308.942, respectivamente.
2. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, y al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 344, del libro de matrimonios correspondiente al año 1983.