REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2015-000560
SOLICITANTES: JORMIS MARILIN ROMERO PORTELES y CARLOS JOSE ARRUJAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.264.243 y V-15.961.694, respectivamente.
ABOGADO: GREGORIO MENDEZ., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 153.107.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 21 de mayo de 2015, fue declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JORMIS MARILIN ROMERO PORTELES y CARLOS JOSE ARRUJAS MENDOZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.264.243 y V-15.961.694, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GREGORIO MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.107, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en la misma fecha se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. El día 22 de septiembre de 2016 comparecieron ante este Tribunal los solicitantes JORMIS MARILIN ROMERO PORTELES y CARLOS JOSE ARRUJAS MENDOZA, y solicitaron se convirtiera en divorcio la presente solicitud. El día 02 de julio de 2015 el Alguacil del Juzgado WILFREDO JOSE PERAZA GOMEZ, consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la FISCAL DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CISCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos JORMIS MARILIN ROMERO PORTELES y CARLOS JOSE ARRUJAS MENDOZA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de agosto de 2013, anotado bajo el Nº 433, del Libro de Registro de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a liquidar.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos, así como el escrito libelar a los organismos respectivos, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 04 días del mes de octubre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez

Abg. Juan Carlos Gallardo García

La Secretaria Accidental

Abg. Jessica Giménez
JCGG/JG/LV