REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 4 de octubre de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-003979
SOLICITANTE: ANTONIO JOSE ACOSTA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.264.662, respectivamente.
ABOGADA: REBECCA CARUCI GENTILE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.676.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud realizada por el ciudadano ANTONIO JOSE ACOSTA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.264.662, de este domicilio, a través de su apoderada judicial la abogada REBECCA CARUCI GENTILE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.676, donde solicita la rectificación del acta de nacimiento, inscrita ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, bajo el Nº 3579, correspondiente al año 1983, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el primer nombre de la madre ciudadana AIDE COROMOTO CRESPO RODIRGUEZ como AIDEE, siendo lo correcto AIDE, por lo que solicita la rectificación del mismo. Acompañó original del acta nacimiento cuya rectificación solicita, copias de las cédulas de identidad, y original del acta de nacimiento de la ciudadana Aide Coromoto Crespo Rodríguez. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por la solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistida de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la copia de la cédula de identidad, de lo que se concluye que el nombre correcto de la ciudadana es AIDE, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado a estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento inserta bajo el Nº 3579,. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los 4 días del mes de octubre de 2016. Años: 206° y 157°.
El Juez
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La secretaria accidental
Abg. Jessica Giménez
JCGG/JG/LV
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