REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-000947
DEMANDANTE: SANDRA ROSA TORRELLAS PELLEZER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.322.520, de este domicilio.
DEFENSOR PUBLICO: CARLOS NAVEA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 173.793, de este domicilio.
DEMANDADA: LILITEL COMUNICATION OF VENEZUELA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotada bajo el N° 26, folio 126, tomo 74-A, representada por la ciudadana LILIA TERESA VELASQUEZ BARON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.469.529, de este domicilio.
DEFENSOR PUBLICO: ALIDA FLORES LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 192.946, de este domicilio.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: KP02-V-2016-000947.
I
INICIO
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda interpuesta en fecha 7 de abril de 2016 (fs. 1 al 3 y anexos del folio 4 al 27), por el abogado Carlos Eduardo Navea Michelena actuando en nombre y representación de la ciudadana Sandra Rosa Torrellas Pellezer, por Desalojo de vivienda contra la Sociedad Mercantil Lilitel Comunication Of Venezuela c.a representada por la ciudadana Lilia Teresa Veleasquez Baron.
II
RESEÑA DE AUTOS
Riela al folio 1 al 3 y anexos del folio 4 al 27, escrito libelar acompañado de los documentos fundamentales de la presente acción, presentado en fecha 7 de abril de 2016.
Por auto de fecha 20 de abril de 2016 (fs. 28 y 29), este tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada.
En fecha 26 de abril de 2016 (f. 31), el abogado Carlos Navea diligenció a fin de dejar constancia de haber consignado copias de la demanda y auto de admisión a fin de que se practicare la citación correspondiente, lo cual fue acordado por auto de tribunal de fecha 9 de mayo de 2016 (f.32) y cuyas resultas rielan del folio 33 al 36.
Riela al folio 37, acta de fecha 15 de junio mediante la cual se suspende la audiencia de mediación, por cuanto la parte demandada manifestó no estar asistida de abogado, solicitando la designación de un defensor público, lo cual fue acordado, librándose el oficio respectivo a la Defensoría Publica (f.38).
Riela al folio 39, escrito de fecha 20 de julio de 2016 presentado por la abogada Alida Flores López en el cual aceptó la defensa técnica del presente Juicio.
En fecha 22 de julio de 2016, este tribunal fijó la audiencia de mediación para el quinto (5°) día de despacho siguiente al de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y control de Arrendamiento de Vivienda (f.40).
Mediante escrito de fecha 25 de julio de 2016 (fs. 41 y 42), el abogado Carlos Navea conjuntamente con la abogada Alida Flores López solicitaron la suspensión de la audiencia de mediación, lo cual fue acordado por auto de tribunal de fecha 27 de julio de 2016, siendo fijada la misma para el decimo (10°) día de despacho siguiente,
A los folios 44 y 45, riela acta de la audiencia de mediación celebrada en fecha 10 de agosto de 2016, en la cual las partes intervinientes acordaron conjuntamente transacción judicial, para la entrega del inmueble en el lapso de dos (02) años a partir de la fecha y a fin de llegar a otros acuerdos, solicitaron la prórroga de la presente audiencia.
Costa al folio 46, acta de continuación de la audiencia de mediación, celebrada en fecha 20 de septiembre de 2016, en la cual el abogado Carlos Navea, abogado asistente de la parte actora, ciudadana Sandra Rosa Torrellas Pellezer expuso:
“En este acto ratificamos lo planteado en el acto anterior de conceder un lapso de dos ( 02) años a la parte demandada para la desocupación del inmueble libre de personas y cosas, y a su vez solicitamos a este digno Tribunal la homologación de la presente demanda de desalojo. Es todo”
Seguidamente la abogada Alida Flores López, abogada asistente de la parte accionada, la empresa Lilitel Comunication of Venezuela, c.a. representada por la ciudadana Lilia Teresa Velásquez Baron expuso:
“Escuchada la posición anterior, ratificamos el contenido del acuerdo fijado en el anterior acto de audiencia de mediación, siendo importante resaltar que mi asistida mantiene la disponibilidad de adquisición del inmueble objeto de la presente causa en el supuesto de que se le oferte para adquirirla. De igual manera solicitamos al Tribunal homologue la siguiente Transacción y le dé el carácter de cosa Juzgada. Es todo.”
Llegada la oportunidad para homologar la Transacción Judicial planteada, este tribunal de Municipio observa:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación de la Transacción Judicial celebrada por la ciudadana Sandra Torrellas Pellezer, debidamente asistida por el abogado Carlos Navea, parte accionante y por la otra la ciudadana Lilia Velásquez debidamente asistida por la abogada Alida Flores López parte demandada, todos plenamente identificados.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la Transacción formulada, el juez debe analizar en primer término, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para transar le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una demanda por desalojo (vivienda), interpuesta por la ciudadana Sandra Torrellas Pellezer, contra la empresa Lilitel Comunication of Venezuela, c.a. representada por la ciudadana Lilia Teresa Velásquez Baron, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.
En consecuencia, habiendo manifestado las partes su voluntad de Transar en la presente acción, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación a la transacción formulada en la audiencia de mediación celebrada en fecha diez (10) de agosto de 2016, de la presente acción, de conformidad a lo establecido en el artículo 255 y Siguientes del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION formulada por la ciudadana Sandra Torrellas Pellezer, debidamente asistida por el abogado Carlos Navea, parte accionante y por la otra la ciudadana Lilia Velásquez debidamente asistida por la abogada Alida Flores López parte demandada.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez;
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria Accidental;
Abg. Jessica Giménez
JCGG/jg/mr.-
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