REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 4 de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-005437
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE: YOE BISMARK PARRA MENDEZ, YACKSON EDUARDO PARRA PEÑA, YOE BISMARK PARRA PEÑA y GABRIEL BISMARK PARRA PEÑA mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.376.155, V-17.505.486, V-19.263.875 y V-20.469.930 respectivamente.
ABOGADO: RUBIMAR PARRA MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 226.536.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
UNICO
Vista la solicitud por motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos YOE BISMARK PARRA MENDEZ, YACKSON EDUARDO PARRA PEÑA, YOE BISMARK PARRA PEÑA y GABRIEL BISMARK PARRA PEÑA mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.376.155, V-17.505.486, V-19.263.875 y V-20.469.930, debidamente asistidos por la abogada RUBIMAR PARRA MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 226.536, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la procedencia de la presente solicitud, observa:
Señala el solicitante, en su escrito y así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia que la parte indica que el de cujus murió en la urbanización Villa Cabudare carrera 5 con calle C Nº 90-I30, Sector la Morenura, parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, tal como se evidencia en Acta de Defunción Nro. 278, de fecha 10 de Abril de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, por lo que solicita de conformidad con los artículos 936 del Código de Procedimiento Civil se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por lo antes expuesto, observa este juzgador, lo dispuesto en el artículo 43 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Son competentes los Tribunales del lugar de la apertura de la sucesión para conocer.
1° de las demandas sobre partición y división de la herencia y de cualesquiera otras entre coherederos, hasta la división”.
Conforme a la disposición legal supra transcrita, la competencia por la materia de un determinado órgano jurisdiccional para conocer de una específica pretensión deviene de dos elementos, a saber: a) la naturaleza jurídica del litigio y b) la normativa legal que lo regula.
Así las cosas, resulta evidente que la solicitud ejercida está tendiente a lograr la solicitud por motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitud ésta de derecho, prevista en el capitulo VI del Código de Procedimiento Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, verificando esta Juzgadora que de las anteriores consideraciones y del estudio de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el de cujus murió en la urbanización Villa Cabudare carrera 5 con calle C Nº 90-I30, Sector la Morenura, parroquia Jose Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, es forzoso para este sentenciador declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud por motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos YOE BISMARK PARRA MENDEZ, YACKSON EDUARDO PARRA PEÑA, YOE BISMARK PARRA PEÑA y GABRIEL BISMARK PARRA PEÑA, anteriormente identificados. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial Estado Lara, al que corresponda el turno por distribución, dadas las modificaciones previstas en la Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 18-03-2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial el 02-04-2009. Remítase con oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cuatro (4) días del mes de octubre del 2016.
El Juez
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La secretaria accidental
Abg. Jessica Giménez
JCGG/JG/LV
|