DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el artículo 346, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, referente a la competencia por el territorio, para conocer del presente juicio, opuesta por la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, en el juicio intentado en su contra por la entidad mercantil INVERSIONES RIO BLANCO, C.A. ambas ya identificadas