REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-014544

Vista la solicitud presentada por el ciudadano BEHOMAR GERARDO ROJAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.467.655, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Caserío “Las Porqueras” del Asentamiento Campesino Hato Arriba Jurisdicción de la Parroquia Moran, Municipio Moran del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una extensión de terreno de aproximadamente una hectárea y sesenta y cinco áreas (1,65 Ha), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos del Instituto Agrario Nacional; SUR: Terrenos del Instituto Agrario Nacional, ESTE: Terrenos ocupados por Emiliano Castellano, y OESTE: Terrenos del Instituto Agrario Nacional. Dichas bienhechurías consisten en una fabricación de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento en la parte interior de la casa y en el corredor piso de ladrillo, sistema de aguas blancas y aguas servidas, consta de cinco (5) ventanas y una puerta principal hecha con material metálico, construida en un aproximado de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts.2), consta de tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños, con su regadera, lavamanos y poceta, corredor en la entrada, cercado en partes con alambres de púas y estantillos de madera y en parte un muro de piedras que mide aproximadamente Doscientos metros de largo por un metro de alto y medio metros de ancho (200 Mts x 1 Mts x 0,50 Mts.). El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELAINE SILVA y OMAR LUQUE ALVARADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano BEHOMAR GERARDO ROJAS ESCALONA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg