REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-010486

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas EMMA DE LA ENCARNACIÓN PÉREZ CORDERO y VIRGINIA DEL CARMEN PÉREZ CORDERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.976.943 y 6.076.455, de este domicilio, asistidas de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el sector “El Tiamal” posesión La Cebada, Parroquia Moran, Municipio Moran del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Agrario Nacional de Tierra, con una superficie de MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno que son o fueron de la Familia Rodríguez; SUR: Terrenos que son o fueron de Moisés Barrios, ESTE: Con camino Real, y OESTE: Con el cauce. Dichas bienhechurías consisten en la fabricación de una casa con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, instalaciones eléctricas y tomas corrientes en toda la casa, acometidas de aguas blancas y servidas, seis (6) ventanas de hierro, tres (3) puertas de hierro, tres (3) habitaciones, un (1) baño con su regadera, lavamanos y poceta, sala-comedor, corredor, cocina. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELAINE SILVA y OMAR LUQUE ALVARADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de las ciudadanas EMMA DE LA ENCARNACIÓN PÉREZ CORDERO y VIRGINIA DEL CARMEN PÉREZ CORDERO PÉREZ, ya identificadas, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg