REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-007947
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NÉSTOR JOSÉ VARGAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.417.150, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la autopista vía Duaca, carretera Tamaca Cordero, Brisas del Norte, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una superficie de doscientos vente metros cuadrados (200 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de once metros (11 Mts.) terreno desocupado; SUR: En línea de once metros (11 Mts.) carretera de tierra, que es su frente, ESTE: En línea de veinte metros (20 Mts.) con terrenos ocupados por el ciudadano Milton José Vargas, y OESTE: En línea de veinte metros (20 Mts.) terreno ocupado por el ciudadano Oscar de Lucas. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con techo de zinc, piso de cemento, paredes de zinc y madera, la cual esta integrada por una (1) habitación, sala, cocina, comedor, patio exterior sembrado de árboles frutales, cerca de estantillos de madera con tres (3) pelos de alambre. El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA DÍAZ y PETRA COLMENÁREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano NÉSTOR JOSÉ VARGAS PÉREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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