REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-002613
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LORENA MONSERRAT HERNANDEZ GORDILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.856.647, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio Matatere, sector la Sabana III, casa s/n, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, casa s/n, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos baldios y laguna, SUR: Sr. Nelson Perez que es su frente, ESTE: Sra Placida Pereira, que es su frente y OESTE: Sra. Francisca López. Dichas bienhechurías esta construido con paredes de bahareque, techo d zinc, pisos de tierra, consta ademas de tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, una sala de baño, un garaje, un porche, esta cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (400.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDDY MARGOT PEÑA Y LUIS RAMON PIÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LORENA MONSERRAT HERNANDEZ GORDILLO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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