REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-002132
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELENA DEL CARMEN HURTADO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 17.348.141, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio Matatere, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, casa s/n, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Sra Laura Domoromo que es su frente, SUR: Sra. Dominga Perozo, ESTE: Con la casa Comunal y OESTE: Terrenos Baldios. Dichas bienhechurías esta construido con paredes de bahareque, techo d zinc, pisos de cemento, consta ademas de una habitación, una sala, una cocina, un comedor, una sala de baño, un garaje, un porche, esta cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDDY MARGOT PEÑA Y LUIS RAMON PIÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ELENA DEL CARMEN HURTADO ALVAREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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