En virtud a las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA EL FALLO dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 13 de enero de 2006, remitido a este tribunal ex artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y subsiguientemente declara INADMISIBLE el amparo propuesto por los querellantes OBDALIA DEL CARMEN INFANTE GARCÍA, JOSÉ ALCARIO RANGEL, ANGEL SALAS, GUILLERMO CORONADO, FRANKLIN BARROETA, ELMER JUAREZ ANDRADE y ALEXANDER MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad Nº 9.086.875, 4.897.036, 5.505.858, 4.665.054, 15.751.153, 10.911.673, 11.131.671, domiciliados procesalmente en la Calle 10, entre avenida Bolívar y 9, Centro Comercial Galerías .....