En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta con Lugar la aprehensión por Flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Ciudadano, : Víctor Manuel Peña, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No 7.374.580, de oficio obrero, con domicilio en el sector el Cují , vía Duaca, Urb. Las Nieves calle principal, callejón ciego, Barrio , calle principal, manzana 2, casa s/n de color verde de rejas blancas cerc.....