Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, en los términos expuestos en esta sentencia, la demanda intentada por el ciudadano RAFAEL HUMBERTO BISCARDI MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.144.821, a través de su apoderada judicial Abogada en ejercicio MARGERIS DEL MILAGRO CALDERÓN SALAS, venezolano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.822, contra la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, por Cobro de Prestaciones Sociales. Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil seis: Años: 195° y 147°. Notifíquese de la presente decisión a la parte demandante, de conformida.....