En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a el ciudadano en contra del ciudadano VICENTE ANTONIO DAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 11.267.375, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y aprovechamiento de vehículo proveniente del Robo previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documen.....