REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001035
ASUNTO : KP01-P-2006-001035
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el Abg. MARCOS ANTONIO PARRA, FiscalSegundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6º Articulo 285 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela,en concordancia con el Ordinal 7º Articulo 108 del Codigo Organico Procesal Penal y en el Ordinal 1º del Articulo 318 ejusdem y numeral 10º Articulo 34 de la Ley Organica del Ministerio Publico, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Se inicia la presente causa en virtud de acta de investigación policial de fecha 07 de Mayo del 2004, suscrita por el funcionario YENCY FRANCO ESCALONA adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre Nº 51 del Estado Lar, donde deja constancia de accidente ocurrido en la avenida Florencio Jiménez a la altura del kilómetro 11, sector el tostao, Barquisimeto estado Lara, que tuvo lugar el vehiculo clase automóvil, uso particular, placas MAB-50M, marca Toyota corola, año 1995, conducido por la ciudadana COROMOTO RAMOS ORELLANA titular de la cedula de identidad Nº 10-121-113, residenciada en la avenida Florencio Jimenez y el otro vehiculo cvlase automóvil, uso particular, placas GTB-700, marca chevrolet, modelo malibu, colór amarillo, conducido por el ciudadano JOSE ANTONIO ELIAS NEGRIN titular de la cedula de identidad Nº 7.302.402, residenciado en la calle 03 con calle 01 Barquisimeto Estado Lara colisionando, resultando lesionada la referida LEYDACOROMOTO RAMOS ORELLANA quien conducía dicho vehiculo marca Toyota, Ahora bien el ciudadano ANTONIO ELIAS NEGRIN, conductor del otro vehiculo marca chevrolet, fallece después del accidente vial in cometo.
Ahora bien practicada como fueron las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos la representación fiscal advierte que:
Sin bien la causa se inicia por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos la representación fiscal considera que las declaraciones de fecha 27 de Septiembre por la ciudadana LEYDA COROMOTO RAMOS plenamente identificada en autos debidamente asistida por su abogada la Defensora Publica Penal Ruth Blanco, se desprende momentos en que se desplazaba por la avenida Florencio Jiménez con destino a la universidad un vehiculo azul cuatro puertas se que llevaba varias personas, tipo rapidito del cual se desconocen las características del conducto, por haberse ausentado del lugar de los hechos, se incorporo a la vía a la ciudadana LEIDA COROMOTO RAMOS ORELLANA lo que trajo como consecuencia, que la misma esquivara el impacto colisionando contra la isla y produciendo la colisión con el vehiculo tipo malibu.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho objeto de esta causa no se realizó, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta prescindiendo de la celebración de audiencia oral, en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLOTA GUTIERREZ.
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