REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001885
ASUNTO : KP01-P-2001-001885
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
En fecha 17/09/2009 la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano YORSON DAVID PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 18.334.990, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 407 del entonces vigente Código Penal.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha en fecha 29 de abril del año 2001, siendo aproximadamente las 3:00 de la madrugada, se estaba celebrando la fiesta en una residencia ubicada en el barrio La Paz sector nueve de esta ciudad, cuando el imputado de autos YORSON DAVID PEREZ, se presentó portando un arma de fuego tipo escopeta, con la que apuntaba todas las personas que se encontraban en la parte de afuera de la residencia, y específicamente con la intención de dispararle a un ciudadano identificado como DANNY RAFAEL ESPINOSA, que en el sitio se encontraba momento en el cual, accionó el arma en referencia en contra del antes mencionado ciudadano, instante en el que el ciudadano José Manuel Estrada izárza (occiso), se interpuso en la acción desplegada por parte del imputado de autos, recibiendo un disparo por la espalda, cayendo de manera inmediata donde perdió la vida, siendo trasladado hasta el seguro pastor Oropeza de esta ciudad, donde le fue diagnosticado traumatismo torácicoabdominal penetrante por arma de fuego con hemorragia interna.
Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara al ciudadano VICENTE ANTONIO DAM, quien manifestó: “ No deseo declarar en este momento”
En su oportunidad la Defensa Publica manifestó: “rechazo la acusación en toda y cada una de sus partes, hago uso del principio de la comunidad de la prueba , me reservo el hecho de presentar pruebas de las cuales tenga conocimiento posterior a esta audiencia y se le mantenga su libertad, esto todo”
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1- De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadano YORSON DAVID PEREZ CASTILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 13.334.990, en fecha 17 de Septiembre de 2009, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 entonces vigente Código Penal, por cuanto del análisis de la actuación y contra el presente asunto se terminará la fase juicio que en fecha 29 de abril del año 2001, siendo aproximadamente las 3:00 de la madrugada, se estaba celebrando la fiesta en una residencia ubicada en el barrio La Paz sector nueve de esta ciudad, cuando el imputado de autos YORSON DAVID PEREZ, se presentó portando un arma de fuego tipo escopeta, con la que apuntaba todas las personas que se encontraban en la parte de afuera de la residencia, y específicamente con la intención de dispararle a un ciudadano identificado como DANNY RAFAEL ESPINOSA, que en el sitio se encontraba momento en el cual, accionó el arma en referencia en contra del antes mencionado ciudadano, instante en el que el ciudadano José Manuel Estrada izárza (occiso), se interpuso en la acción desplegada por parte del imputado de autos, recibiendo un disparo por la espalda, cayendo de manera inmediata donde perdió la vida, siendo trasladado hasta el seguro pastor Oropeza de esta ciudad, donde le fue diagnosticado traumatismo torácicoabdominal penetrante por arma de fuego con hemorragia interna”
3.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
4.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, en cuanto a la acusación de fecha 17-09-2009, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:
1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
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1) Testimonio de los funcionarios actuantes Sub Inspector Silverio Bracho y el detective Rogelio Yépez adscrito al antiguo cuerpo técnico de policía judicial del estado Lara, a fin de que exponga sobre las circunstancias de modo, tiempo lugar en la que se produjo la muerte del ciudadano José Manuel Estrada Izarza.
2) testimonio del ciudadano Domingo Elimines Morales Camacaro, es quien expondrá sobre su condición de testigo, ya que presenció la muerte del ciudadano José Manuel Estrada Izarza.
3) testimonio del ciudadano DANNY RAFAEL CORTEZ ESPINOSA, quien en su condición de testigo expondrá sobre la circunstancia de modo tiempo y lugar cuando se produjo la muerte de Jose Manuel Estrada Izarza.
4) testimonio del ciudadano Henry José Vargas Carrasco quien en su condición de testigo, expondrá la circunstancia de modo tiempo lugar en el que se produjo la muerte del occiso.
5) testimonio del ciudadano Jhontahan Manuel Estrada, testigo presencial de los hechos.
6) testimonio del ciudadano Wilmer José Pérez Ollarves, quien en su condición de testigo expondrá sobre la circunstancia del tiempo modo y lugar que se produjeron los hechos que originaron la muerte del ciudadano Manuel Estrada y Izarza.
7) testimonio del ciudadano Jorge Ernesto Lindarte Catari, quien en su condición de testigo explicará los hechos que dieron origen a la muerte del occiso.
8) testimonio del ciudadano Yorvi José Perez Castillo, declaración útil y pertinente para demostrar que el imputado de autos, se relaciona como autor del hecho que causó la muerte del ciudadano Manuel Estrada y Izarza.
9) testimonio del ciudadano William Rafael Ramos Rojas, quien en su condición de testigo expondrá la circunstancia de tiempo modo y lugar que originaron los hechos que desencadenó la muerte del ciudadano occiso, del presente asunto.
10) testimonio de la ciudadana Ana Rosa Estrada quien en su condición de testigo expondrá los hechos donde se originaron los hechos que dieron muerte a ciudadano José Manuel Estrada y Izarza.
11) testimonio de la ciudadana Xiomara Yackelin Colmenearez Pérez, quien su condición de testigo, expondrá sobre las circunstancias que rodean el presente asunto donde perdiera la vida el ciudadano José Manuel Estrada quizás
Expertos:
1) Testimonio de su inspector Silverio Bracho y Detective Rogelio Y. T. adscrito al antiguo cuerpo técnico de policía judicial del estado Lara, quienes en ejercicio de sus funciones practicaron la inspección técnica número9 de fecha 29 de abril del año 2001, en el lugar de los hechos a tales fines de conformidad con artículo242 del código orgánico procesal penal se les será exhibida en el debate oral y público la inspección a los referidos ciudadanos con el objeto de que reconozca e informen sobre la experticias realizada por los mencionados ciudadanos
2) Testimonio de Sub-Inspector Silverio Bracho y Detective Rogelio Y. T. tienen en ejercicio de funciones practicaron el reconocimiento de cadáveres número 2218 de fecha 29 de abril del año 2001, al ciudadano José Manuel Estrada Izarza, funcionarios que de conformidad la norma penal le será exhibida dicha inspección a los fines de que informe sobre los estudios pertinentes.
3) Testimonio de la Doctora María de Briceño adscrita al departamento de ciencias forenses del estado Lara, quien ejercicio de sus funciones práctico reconocimiento de cadáver número 9700-152-3659, de fecha 30 de abril del 2001, al cuerpo sin vida del ciudadano José Manuel Estrada Izarza, prueba que será exhibida a los fines de que informe sobre el informe realizado por la referida experta a los fines de demostrar la existencia de lesiones sufridas en el occiso.
4) Testimonio de los Detectives Jhonathan Apostol y Elizabeth Pérez Collantes, adscrito al antiguo cuerpo técnico de policía judicial del estado Lara en ejercicio su funciones práctico la experticias reconocimiento técnico número 9700-127-2053, de fecha 15 de mayo del año 2001, a cuatro (04) proyectiles, experticia que deberá ser exhibida con el objeto de que reconozca los referidos funcionarios sobre el informe realizado.
5) Testimonio de la funcionaria inspectora YANNY GONZALEZ, quien ejercicio de sus funciones práctico experticia hematológicas número 9700-127-M-1996 de fecha 30 de Abril de 2001, a cuatro proyectiles denominados POSTAS., al fin de que sea exhibida dicha experticia con el objeto de que la reconozca e informes sobre la misma.
6) Testimonio de doctor Bolívar y se ha morales, experto adscrito al departamento de ciencias forenses del estado Lara, quien ejercicio de sus funciones práctico el protocolo de autopsia número00-152-255-011 de fecha 09 de mayo del año 2001 al ciudadano José Manuel Estrada Izarza, a los fines de que informe sobre el informe.
DOCUMENTALES
1) Inspección Técnica número 2219, de fecha 29 de abril del año 2001, suscrita por el inspector Silverio Bracho y detective Rogelio Yépez adscrito al antiguo Cuerpo de Técnico de Policía Judicial, en el sitio del suceso donde se deja constancia entre otras cosas de haber observado manchas de color rojo pardizo.
2) Reconocimiento de Cadáver número 2218, de fecha 29 de abril de 2001, suscrita por funcionarios inspector Silverio Bracho y detective Rogelio Yépez, adscrito al antiguo cuerpo técnico policía judicial del estado Lara, practicado al cuerpo sin vida de quien respondía al nombre deJosé Manuel Estrada Izarza, respecto al cual dejan constancia se presentó 12 orificios de forma circular y porte irregular que compromete la región escapular izquierda pequeños hematomas en la región mamaria derecha.
3) Reconocimiento de cadáver número 9700-152-3659152-3659 de fecha 30 de abril del año 2001 suscrito por la doctora María de Briceño, adscrita a la judicatura forense de esta ciudad, practicado cuerpo sin vida de José Manuel Estrada Izarza, donde se deja constancia que el mismo presentó múltiples orificios de entrada herida producida por el paso de proyectiles de arma de fuego en cara posterior del hemitórax izquierdo semejantes, sin orificio de salida aparente a sí mismo se aprecio equimosis y abultamiento en cara anterior de hemitórax derecho, excoriaciones en región frontal derecho, donde la causa la muerte fue traumatismo torácicoabdominal por arma de fuego, hemorragia interna.
4) Experticia hematológicas número 9700-127-M-1996, de fecha 30 de abril del año 2001, suscrita por la inspectora YANNY GONZALEZ, adscrita al antiguo cuerpo técnico de policía judicial del estado Lara, practicado cuatro proyectiles denominados POSTAS, donde se deja constancia que las mismas estaban impregnadas de una sustancia naturaleza hematica.
5) Experticias Reconocimiento técnico número-127-2053 de fecha 15 de mayo del año 2001, suscrito por los detectives Jonathan Apóstol y Elizabeth Pérez Collantes, practicado a cuatro proyectiles los cuales presentaron la vida ciudadano Manuel Estrada Izarza.
6) Protocolo de Autopsia número 9700.152.255.011, de fecha nueve de mayo del año 2001, suscrito por el doctor BOLIVAR ISEA MORLAES, al servicio de la Medicatura Forense de esta ciudad, practicado al cuerpo sin vida de Jose Manuel Estrada Izarza, en la que hace constar la causa de su muerte es debido a herida torácico abdominal grave por arma de fuego y por hemorragia interna.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a el ciudadano en contra del ciudadano YORSON DAVID PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 18.334.990, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 407 del entonces vigente Código Penal. Se mantiene la Medida de Coerción Personal que viene siendo sujeto el mencionado ciudadano.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No 07,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA,
ABG. CARLOTA GUTIERREZ
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