REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-008533
ASUNTO : KP01-P-2007-008533
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
En fecha 15/01/2010 la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano VICENTE ANTONIO ADAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 11.267.375, por la presunta comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y aprovechamiento de vehículo proveniente del Robo previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 14/09/07,los funcionarios SARGENTO S. Los angelitos EGUNDO CESAR PEREZ, SARGENTO SEGUNDO GRACIANO GRANDA y CABO PRIMERO JOSE MERLINO, adscritos a la División de Investigaciones Policiales de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a bordo de la unidad policial VP-989, encontrándose de información en la población de Cabudare, cuando recibe llamada telefónica el Sargento Segundo César Pérez, donde una fuente le le indicó que el sector la Cruz de agua viva, específicamente en la avenida Terepaima con vereda 2, donde se encontraba un callejón, y al final del mismo se ubica un taller de mecánica, informándole la fuente que he referido taller venden piezas de carros robados, por parte de un sujeto de apellido Adam y como punto de referencia ese taller daban un vivero y una venta de artesanía, esta información la Comisión se comunica con el jefe de la división comisario UBALDO ALVAREZ quien ordena las respectivas averiguaciones del caso, por lo cual proceden ubicar la dirección donde funciona el referido taller, previamente solicitando la colaboración de todos ciudadano para que sirvieran de testigo de la actuación policial, siendo identificados los mismo como OVALLES TALAVERA, DANI DNIEL, venezolano titular de la cédula de identidad13.732.742 y PEREZ GUEDEZ JHONNY MANUEL, titular de la cédula de identidad. 16.139.374, una vez con los testigos llegaron al lugar preferido por la fuente, tocando la puerta donde salió ciudadano de piel morena, cabello largo, delgado, quien vestía por el momento pantalón negro franela amarró a rayas, a quienes se le identificaron como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el artículo 117del código orgánico procesal penal, a quien al solicitarle información sobre el ciudadano de apellido Adam el mismo manifiesta que no hay nadie con tal apellido, pero que el suyo es Dam, pudiendo observar en la parte externa de la propiedad gran cantidad de partes y accesorios de vehículos por lo que le preguntaron a quién preste pertenecían esas piezas, respondiendo dichos ciudadano que eran de su propiedad y que las tenía para la venta, indagando sobre las facturas de esas piezas indicando no tener nada, por lo que se le inquiere sobre la procedencia de dichas partes, manifestando que se las había comprado una persona por 1,200,000 bolívares1.200 Bs.) Lo cual le hizo presumir a los funcionarios actuantes que las referidas piezas son parte de objetos provenientes de delitos, por lo cual indicaron que exhibiera los objetos que portaba por cuanto dé conforme con lo establecido en el artículo 205 del COPP procedieron a realizar una inspección en el lugar en presencia de los dos testigos, hallando en el sitio dos vehículo que al ser verificados a través del 171 no tenía solicitud alguna, sin embargo, se consiguieron el lugar varias piezas y partes de vehículos (detalladas expresamente en el acta policial que revela en el asunto) las presentando algunas de ellas los cereales identificadores desbastados, por lo que los funcionarios policiales procedieron a leerle al ciudadano que identificaron previamente como DAM VICENTE ANTONIO, los derechos consagrados en el artículo125 del código orgánico procesal penal y a indicarle al mismo el motivo de su detención, siendo trasladado este ciudadano hasta un centro médico asistencial a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 209 del código orgánico procesal penal.
Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara al ciudadano VICENTE ANTONIO DAM, quien manifestó: “ No deseo declarar en este momento”
En su oportunidad la Defensa Publica manifestó: “me opongo la prisión de la acusación fiscal presentada en contra de mi defendido ya que él es inocente, si mi muerto evento me adhiero al principio de comunidad de la prueba, solicitó la revisión de la medida por una menos gravosa y que se dicte la apertura a juicio, esto todo”
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1- De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadano VICENTE ANTONIO DAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 11.267.375, en fecha 28 de Noviembre de 2007, por la presunta comisión de los de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y aprovechamiento de vehículo proveniente del Robo previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto del análisis de la actuación y contra el presente asunto se terminará la fase juicio que en fecha 14 de septiembre 2007, más policiales del estado Lara a bordo de una unidad policial, se dirige al sector la Cruz de agua viva específicamente la avería del país más con vereda 2 dos en cuenta un taller mecánico donde informaron extraoficialmente que venden piezas de carros robados por parte del sujeto de apellido Adam, una vez en el taller fue recibido por el ciudadano Vicente Antonio Dam, informando que allí no existía alguien con ese apellido, encontrando en el lugar diversas piezas partes y accesorios de vehículo, indican al ciudadano que no tenía facturas de esas piezas, alegando que esas piezas había comprado por un monto de 1,200,000 bolívares, lo que hizo presumir a los funcionarios actuantes que las piezas referidas son parte de objetos provenientes del delito. De igual manera se deja constancia que se presento en fecha 03 de Julio de 2009, la cual esta Juzgadora admite en su TOTALIDAD, por cuanto del análisis de la actuación y contra el presente asunto se terminará la fase juicio que en fecha 03 de Julio de 2009, de juez estado Lara Comisaría Almariera, encontrándose en labores de patrullaje específicamente la avenida la montañita logra visualizar un accidente de tránsito entre dos vehículos, manifestando un ciudadano que la persona que lo chocó salió corriendo por la urbanización El placer, por el sector la vaquera procedieron a realizar un recorrido visualizando ciudadano que ver la presencia policial trató de huir, procediéndose a la detención del mismo sido identificado como VICENTE ANTONIO DAM, dejando constancia del ciudadano presenta solicitud ante el juez de control 7 por la causa asignaba el número KP01-P-2007-8533, una vez verificado el vehículo que conducía el ciudadano momento de la colección se deja constancia que el mismo presenta una solicitud de fecha 30-04-09 por la subdelegación de Barquisimeto, el vehículo presenta las siguientes característica marca: NEON; Año: 2001; Placa: KBR-23Y; Serial de Carrocería: 8Y3HS47C311 701750, presentando el ministerio público acusación formar por el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del robo delito preestrenos en el artículo nueve de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores.
3.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
4.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, en cuanto a la acusación de fecha 28-11-2007, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:
1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
• Testimonio de los expertos RUBEN RODRIGUEZ, funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, para que las reconozcan en su contenido y depongan sobre los estudios realizados, en la Experticia Técnica de Reconocimiento legal como Avaluó Real que realizo a los objetos.
• Testimonio de los funcionarios SARGENTO SEGUNDO CESAR PEREZ, SARGENTO SEGUNDO GRACIANO GRANDA y CABO PRIMERO JOSE MERLINO, adscrito a a la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara a los fines que deponga sobre el tiempo, modo y lugar de la aprehensión del acusado.
TESTIMONIALES:
- OVALLES TALAVERA DANNY DANIEL, C.I V- 13.732.742, testigo presencial de los hechos, donde resulto aprehendido el ciudadano VICENTE ANTONIO DAM.
- PEREZ GUEDEZ JHONNY MANUEL C.I V- 16.139.374, testigo presencial del los hechos donde resulto aprehendió el imputado de autos
DOCUMENTALES:
1.- Identificación plena el número00-056-ATP-1263, DE FECHA 19/09/07, suscrita por el funcionario JHONATAHN MARTINEZ, adscrito al CICPC, donde se ha constancia de la identificación plena ante el ciudadano DAM VICENTE ANTONIO, donde se deja constancia que él mismo lo presenta registro policiales.
2.- Experticia de reconocimiento técnico y avaluó real número 9700-056-ATP-0920-07 de fecha 11/10/07, suscrita por el funcionario experto RUBEN RODRÍGUEZ, adscrito al CICPC, Estado Lara, donde se deja constancia de las características de las piezas recuperadas en el procedimiento y por lo cual se practicó la previsión del hoy acusado el valor del mismo realizando justiprecio de acuerdo al estado de uso conservación que se encontraban al momento del peritaje el cual ascendió a un monto diecinueve MILLOES SETECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (19.770.000 Bs.).
3.- Entrevista de fecha 14 de septiembre 2007, Tomás ciudadano PEREZ GUEDEZ JHONNY MANUEL, C.I V- 16.139.374, rendida ante las fuerzas armadas policiales del estado Lara quien fue testigo presencial de procedimiento efectúa por funcionarios policiales donde resulto aprehendido el acusado de autos.
4.- Entrevista de fecha 14 de septiembre 2007, Tomás ciudadano OVALLES TALAVERA DANNY DANIEL , C.I V- 13.732.742, rendida ante la división de investigaciones policiales de las fuerzas armadas policiales del estado Lara quien fue testigo presencia de procedimiento efectúa por funciones policiales donde resulto aprehendido el hoy acusado y fue recuperada las partes y las piezas de vehículos.
5.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, en cuanto a la acusación de fecha 03-07-2009, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:
1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
• Testimonio del DANNY VASQUEZ adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística delegación Lara, quienes su función con experticia reconocimiento técnico número- 9700-134-001-08, en fecha 16 de enero del 2009 a un vehículo: marca Ford, tipo sedán, clase automóvil, modelo Maverick, color blanco, año 1977, placa MEZ-214, vehículo el cual se relaciona a los hechos.
Testimonio de licenciado Daniel moreno adscrito al CICPC, donde se deja constancia que practica la experticia reconocimiento técnico número 9700-127-DC-AEV-079-06-09, de fecha 1 de julio del 2009 realizada a un vehículo marca: NEON; Año: 2001; Placa: KBR-23Y; Serial de Carrocería: 8Y3HS47C311 701750, donde se deja constancia que el mismo presenta solicitud de fecha 30-04-09 Nº I-139-767- por el delito de robo, prueba necesaria útil pertinente para demostrar la existencia de dicho vehículo y de la condición de solicitado donde se configura plenitud el tipo penal del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de robo.
Testimonio de la licenciada Haidé Torres López y agente Ramón Sánchez adscrito al CICPC, quienes en ejercicio de sus funciones practicaron la experticia reconocimiento técnico número 97-00-127-GTD-1952-09, practicado en fecha 8 de junio de 2000 certificado de registro de vehículo asignado con el número 21668524 ( Y3HS47C311701750) un vehículo marca: NEON; Año: 2001; Placa: KBR-23Y; Serial de Carrocería: 8Y3HS47C311 701750.
DOCUMENTALES:
1.- Experticia reconocimiento técnico número 9700-127-DC-AEV-079-06-09, practicada en fecha primero de junio de 2009 por el funcionario licenciado Daniel Moreno, adscrito al CICPC, marca: NEON; Año: 2001; Placa: KBR-23Y; Serial de Carrocería: 8Y3HS47C311 701750.
2.-Experticia reconocimiento técnico número 9700-127-GTD-1952-09, practicada en fecha 8 de junio de 2009 por funcionarios Licenciada Aidé Torres López y agente Ramón Sánchez adscrito al cuerpo de Investigaciones científica penal y criminalística subdelegación Lara, realizada a un certificado de registro de vehículo asignado como el número 2000 certificado de registro de vehículo asignado con el número 21668524 ( Y3HS47C311701750) un vehículo marca: NEON; Año: 2001; Placa: KBR-23Y; Serial de Carrocería: 8Y3HS47C311 701750.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 330 ejusdem, y a solicitud de la Defensa, se revisa La Medida de Privación de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este Tribunal en fecha 04 de Junio de 2009, por la imposición de una medida menos gravosa, consistente en presentación cada Ocho (08) días; prohibición expresa de salir de salida de la jurisdicción del Tribunal, asi como la prohibición de realizar actividades que se relacione a reparación de vehículos, (mecánica) donde involucren contacto del acusado con partes de piezas de vehículo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a el ciudadano en contra del ciudadano VICENTE ANTONIO DAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 11.267.375, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y aprovechamiento de vehículo proveniente del Robo previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No 07.
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA,
ABG. CARLOTA GUTIERREZ
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