REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

Barquisimeto, de 2010
Años: 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2001-0795

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. NOHELIA MILAGROS HERNANDEZ GUTIERREZ, Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 Ordinal 6ºde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 3º y Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:

En fecha 22 de Junio del 2001, se dio inicio a la presente causa en virtud de procedimientos realizados por funcionarios adscritos al destacamento 14 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara con sede en el Cují, en la que hacen constar que momentos en que se encontraban realizando labores de patrullaje 0por el sector Sabana Grande de Duaca, fueron abordados por un ciudadano de nombre OMAR PEÑA quien manifestó que traía la maleta en su vehiculo marca dodge, modelo dar, de color verdea un ciudadano que presuntamente utilizando un arma de fuego tipo chopo que también entrego a los funcionarios , había intentado robarlo. Al abrir la maletera del vehiculo in comento, estos funcionarios a un ciudadano quedando identificado como JOSE GREGORIO ANTONIO REYES titular de la cedula de identidad Nº 16.749.853, residenciado en el sector El pampero Parroquia Tamaca, Barquisimeto Estado Lara.

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados, nos encontramos en presencia Robo Agravado En Grado De Tentativa Y Detectación De Arma De Fuego tipificado en los artículos 460 del Código Penal en relación con el articulo 80 primer aparte y 82 y 278 ejusdem, no es menos cierto que en el caso que nos ocupa en las actas no consta declaración de persona alguna que disponiendo como testigo de los hechos denunciados por Omar Peña refuerce lo expuesto por este respecto a la conducta presuntamente desplegada por José Gregorio Antonio Reyes ya quien solo se encontraba en el lugar del suceso ya que le indico que el ciudadano que encontraba en la maletera del vehiculo intento robarlo e hizo entrega de arma tipo chopo que este presuntamente portaba, es decir que no se cuenta con la probabilidad cierta y razonable de poder demostrar en juicio oral y publico que en su oportunidad se celebrare, ya que no se cuenta con el testimonio que en juicio pudieras trasformarse en órgano de prueba.

A pesar de certeza, no existe razonablemente la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación ni bases para solicitar enjuiciamiento del imputado en virtud de los hechos imputados a este ciudadano no es típico por lo que esta Juzgadora decide:

DISPOSITIVA


Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existe como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa.


LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON

LA SECRETARIA,


ABG. CARLOTA GUTIERREZ