ASUNTO KP01-P-2010-03311
Visto el escrito del ciudadano JOSE JESUS DIAZ DIAZ, Cédula de Identidad Nº 4021521, mediante el que solicita autorización para que los ciudadanos CARLOS ALBERTO DIAZ BUENO, cédula de identidad Nº 13.856.182 y MARIA TERESA DIAZ BUENO, Cédula de Identidad Nº 4021521, conduzcan el vehículo Placas BBI28F, marca Daihatsu, modelo Terios Sport, Tipo Sport Wagon, uso particular, año 2005, color plata, serial carrocería 8XAJ122G059527638, el Tribunal observa que en fecha 04 de agosto de 2010, se ordeno la entrega del referido bien al ciudadano JOSE JESUS DIAZ DIAZ, en calidad de GUARDA Y CUSTODIA; de allí que la limitación al derecho real sobre el vehículo se circunscribe a que el mismo es disponible, es decir, que no ha de ser objeto de enajenación, no obstante, puede ser conducido por un tercero autorizado por quien tiene la guarda y custodia ya que solo implica y acto de uso, y este acto de uso no se limita con la guarda y custodia conferida por la resolución jud.....