REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO: KP01-P-2009-008867
Barquisimeto, 03 de abril de 2012
Años 201° y 153°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
IMPUTADOS:
HENRIQUEZ GIMENEZ OMAR RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.488.723, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 16/06/1991, de 20 años de edad, Grado de instrucción segundo año, soltero, hijo Marlene Giménez y Omar Peña, calle 19 entre carreras 27 y 28, casa de Color blanco con rosado, Club Deportivo Japón II. Barquisimeto, Estado Lara. Telef.: 04261314252.
DELITO: FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal.

HECHOS IMPUTADOS
En fecha 15/10/2009, a las 6:00 horas de la tarde, los funcionarios en labores de inteligencia sobre ciudadanos solicitados, en la carrera 28 con calle 18, observan a un ciudadano quien al percatarse de la presencia policial, toma una actitud nerviosa por lo que se le da la voz de alto, informándole que seria objeto de una inspección personal, incautándole: UN TELEFONO CELULAR, COLOR NEGRO CON GRIS CON SU RESPECTIVA PILA, MARCA HUAWEI, solicitándole su cedula de identidad, en la que se lee: HERRERA MUÑOZ JULIO CESAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.918.034, posteriormente se le pregunta si es el apodado EL NENE, a lo que responde que si, al verificarse el apodo en el sistema ESCORPION FAP LARA, donde informa que su nombre es: HENRIQUEZ GIMENEZ OMAR RAFAEL, por lo que el sujeto manifiesta que la cedula que mostró no era de su propiedad.

PRUEBAS
TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
1.- Testimonio de los funcionarios Policiales RAFAEL S/SUPERVISOR (PEL) ENIO MONTERO, S/2DO (PEL) EDGAR ARRIECHE, CABO 1ERO (PEL) DOUGLAS ESCOBAR, CABO 2DO (PEL) CAMACARO, experto adscrito a la división de inteligencia de la Policía del Estado Lara.
2.- Testimonio de los funcionarios Experto AGTE MARARI MARCHAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
3.- Declaración del Experto DETECTIVE HAYDE TORREZ Y AGTE RAMON SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
1.- ANALISIS TECNICO COMPARATIVO DE AUTENTICIDAD Y FALCEDAD, de fecha 27-10-2009, Nº 9700-127-GTD-4381-09, suscrito por el Experto DETECTIVE HAYDE TORREZ Y AGTE RAMON SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
2.- ACTA DE IDEWNTIFICACION PLENA, del ciudadano: HENRIQUEZ GIMENEZ OMAR RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.488.723.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra los ciudadanos HENRIQUEZ GIMENEZ OMAR RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.488.723, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 16/06/1991, de 20 años de edad, Grado de instrucción segundo año, soltero, hijo Marlene Giménez y Omar Peña, calle 19 entre carreras 27 y 28, casa de Color blanco con rosado, Club Deportivo Japón II. Barquisimeto, Estado Lara. Telef.: 04261314252, por el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes y que en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba son del proceso y por ende de ambas partes, excepto el acta policial por cuanto el mismo no es un medio de prueba sino un elemento de convicción TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO AL CIUDADANO HENRIQUEZ GIMENEZ OMAR RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.488.723, por el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar menos gravosa anteriormente impuesta.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Líbrese notificación y Oficio de remisión al Tribunal de Juicio.


JUEZ DE CONTROL Nº: 5


Abg. Leila Ibarra

Secretaria Administrativa