REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002704
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2011-008473
Barquisimeto, 03 de abril de 2012
Años 201° y 153°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
IMPUTADOS:
David Ramón Díaz Carreño, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.004.984, Venezolano, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 14-11-1981, 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Antonio Pinzon y Beatriz Carreño, Ocupación: trabajador en la gobernación de mantenimiento, grado de instrucción 5to grado. Domiciliado en: avenida Venezuela con calle 9, casa S/N, color blanca, al lado del autolavado Lavadido. teléfono 0426-8381867. Henderson Jose Pereira Mejias, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.847.278, Venezolano, Natural de Maracay, fecha de nacimiento: 28-10-83, 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Henri Jose Pereira y neli Josefina Mejias, Ocupación: peluquero, grado de instrucción 3er año. Domiciliado en: barrio la paz, avenida 13 cruze con carrera 4-B, sector 6, manzana A, parcela 1 casa Nº 0075, color fucsia con rejas blancas, al frente de donde alquilan teléfono. teléfono 0251-2667869.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNO APARTE DE LA LEY ORGÀNICA DE DROGA para DAVID DÍAZ Y ENDERSON JOSÉ PEREIRA, y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD para el ciudadano DAVID DÌAZ.
HECHOS IMPUTADOS
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002704
Se inicio con ocasión de los hechos ocurridos el día 27 de febrero de 2011, siendo las 9:25 horas de la mañana, donde los funcionarios: DETECTIVES ALVARADO ENRRY, JOSE PERNALETE, CARLOS RAMOS, Y AGTE SABRINA PETIT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Barquisimeto Estado Lara, quienes realizaron la aprehensión de los hoy imputados, y dejan constancia del modo tiempo y lugar de los hechos ocurridos a la altura de la carrera 2 con calle 16, Zona industrial Uno, de los cuales se presume la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2011-008473
Se inicio con ocasión de los hechos ocurridos el día 07 de Junio de 2011, siendo las 11:20 horas de la mañana, donde los funcionarios: SUB/INSPECTOR (CPEL) GERMAN GARCIA Y CABO/2DO (CPEL) MICHEL AVIEDO, adscritos a la Estación Policial Fundalara del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes realizaron la aprehensión de los hoy imputados, y dejan constancia del modo tiempo y lugar de los hechos ocurridos en la Av Venezuela con calle 9 y 10, de los cuales se presume la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
PRUEBAS DEL ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002704
TESTIMONIALES
1.- Declaración del Experto JULIO RODRIGUEZ, ANA TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes practicaron la Experticia de orientación, toxicologicas, química, Identificación Plena.
2.- Testimonio de los funcionarios Policiales Actuantes, DETECTIVES ALVARADO ENRRY, JOSE PERNALETE, CARLOS RAMOS, Y AGTE SABRINA PETIT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, quienes realizaron la aprehensión del hoy imputado.
DOCUMENTALES
1.- EXPERTICIA TOXICOLOGICAS, signada con el Nro. 9700-127-ATF-1685-11, de fecha 22/03/2011 practicada por los expertos ANA TORRES Y JULIO RODRIGUEZ, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedo de: Ramón Díaz Carreño, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.004.984.
2.- EXPERTICIA TOXICOLOGICAS, signada con el Nro. 9700-127-ATF-1687-11, de fecha 22/03/2011 practicada por los expertos ANA TORRES Y JULIO RODRIGUEZ, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedo de: Henderson Jose Pereira Mejias, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.847.278.
3.- Experticia Quimica signada con el Nro. 9700-127-ATF-1684-11, de fecha 22/03/2011 practicada por los expertos ANA TORRES Y JULIO RODRIGUEZ, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de droga incautada.
4.- Experticia de identificación plena y reseña, realizada en fecha 27/02/2011, a los ciudadanos imputados.
5.- Cadena de custodia de las muestras recolectadas.
PRUEBAS DEL ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2011-008473
TESTIMONIALES
1.- Testimonio de los funcionarios Policiales Actuantes, SUB/INSPECTOR (CPEL) GERMAN GARCIA Y CABO/2DO (CPEL) MICHEL AVIEDO, adscritos a la Estación Policial Fundalara del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes realizaron la aprehensión del hoy imputado.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra los ciudadanos David Ramón Díaz Carreño, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.004.984, Venezolano, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 14-11-1981, 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Antonio Pinzon y Beatriz Carreño, Ocupación: trabajador en la gobernación de mantenimiento, grado de instrucción 5to grado. Domiciliado en: avenida Venezuela con calle 9, casa S/N, color blanca, al lado del autolavado Lavadido. teléfono 0426-8381867 y Henderson Jose Pereira Mejias, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.847.278, Venezolano, Natural de Maracay, fecha de nacimiento: 28-10-83, 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Henri Jose Pereira y neli Josefina Mejias, Ocupación: peluquero, grado de instrucción 3er año. Domiciliado en: barrio la paz, avenida 13 cruze con carrera 4-B, sector 6, manzana A, parcela 1 casa Nº 0075, color fucsia con rejas blancas, al frente de donde alquilan teléfono. teléfono 0251-2667869, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNO APARTE DE LA LEY ORGÀNICA DE DROGA para DAVID DÍAZ Y ENDERSON JOSÉ PEREIRA, y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD para el ciudadano DAVID DÌAZ. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes y que en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba son del proceso y por ende de ambas partes. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO AL CIUDADANO David Ramón Díaz Carreño, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.004.984, y Henderson Jose Pereira Mejias, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.847.278, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNO APARTE DE LA LEY ORGÀNICA DE DROGA para DAVID DÍAZ Y ENDERSON JOSÉ PEREIRA, y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD para el ciudadano DAVID DÌAZ. CUARTO: Se acuerda revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra de los imputados de autos, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda imponer a los ciudadanos la medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal como es la presentación ante el tribunal cada 8 días para el ciudadano David Díaz, y cada 30 días para el imputado Henderson Pereira. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Líbrense las respectivas Boletas de Notificación y remítanse a juicio las actuaciones con oficio.
JUEZ DE CONTROL Nº: 5
Abg. Leila Ibarra
Secretaria Administrativa