Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 ejusdem, SUSPENDE CONDICIONALMENTE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de un (01) año contado a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, impuesta al ciudadano MARTINEZ FRANCO LUDWIG REINALDO, venezolano, natural de Carora Estado Lara, nació el día 06-11-1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.245.642, hijo de LIBIA XIOMARA FRANCO Y GILBERTO ANTONIO MARTINEZ, con ultimo domicilio en la Urbanización Los Chaguaramos, Segunda Calle, Nº 560, .....