REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º


Asunto: KP01-P-2007-009332

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia del Debate Oral y Publico realizada en fecha 01 de Diciembre del presente año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327 y 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal:

En fecha 04 de octubre de 2007, aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, los funcionarios C/2DO (PEL) RICHARD SANCHEZ, DTGDO (PEL) LIBARDO BRACHO, AGTE (PEL) CARLOS DURAN, (PEL) DIAZ VALERA Y AGTE (PEL) MARCOS ALBARRAN, tripulantes de la Unidad VP-612, adscrita a la Comisaría 22 de la zona policial 02, en labores de patrullaje, específicamente en Barrio Unión , carrera 5 entre calles 11 y 12 visualizamos a un ciudadano quien vestía para el momento suéter manga larga de color vinotinto y pantalón Jean azul prelavado que se encontraba en la esquina de la calle 11 y al ver la comisión policial se regresó en forma violenta y nerviosa tratando de sacar algo de los bolsillos del pantalón por lo que le dimos alcance rápidamente procediendo el C/2do (PEL) Richard Sánchez darle la voz de alto e identificarse como funcionario policial, e inmediatamente se le pidió a un ciudadano que se encontraba cerca del lugar para que fungiera como testigo quedando identificado como Nerio Antonio Jiménez, luego el Agte Carlos Duran le solicita al ciudadano que exhibiera lo que tenia entre sus vestimenta, manifestando éste que no poseía nada, entonces procede el Agte a realizarle una inspección corporal incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón la cantidad de un envoltorio de regular tamaño envuelto en papel aluminio con restos vegetales, un envoltorio de regular tamaño en bolsa plástica transparente que contenía un trozo de sustancia blanca, 09 envoltorios pequeños envueltos en bolsa plástica de color negro amarrada con hilo de color blanco para un total de 11 envoltorios de regular tamaño que expedía un fuerte olor que se presume sea algún tipo de droga, se le leyeron sus derechos se identificó el mismo como JHOANDER ALEXANDER GIL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.546.057 de 18 años de edad, residenciado en la carrera 5 entre calles 11 y 12 de Barrio Unión, Barquisimeto, Edo Lara, colocando a dicho ciudadano a al Orden de la Fiscalia 22 del Ministerio Público.

En fecha 23.11.2007, la Fiscal 22º del Ministerio Publico, Abg. NATALININOSKA AMARO PEREZ, presenta escrito de acusación en el cual expresa, las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de la aprehensión del acusado de autos, el mismo acto conclusivo corre inserto al folio 26 al 30 del presente asunto.

En Fecha 25 de septiembre de 2008, se apertura el juicio oral y publico y previa verificación de las partes y juramentación de los escabinos por parte de la Juez Presidente se le cede la palabra al representante del Ministerio Publico quien expone: Hechos ocurridos el 4 de octubre de año 07 que por la naturaleza misma del hecho se va a tratar de un juicio sencillo, con los medios de pruebas en el juicio se va a demostrar que el Ciudadano JHOENDER ALEXANDER GIL cometió el delito de distribución ilícita en pequeñas cantidades de Sustancias estupefacientes, por cuanto fue visualizado por unos funcionarios policiales quien se encontraban de patrullaje, al notar su presencia trato de esconder algo, localizan los testigos y le incautan en el pantalón un total de 11 envoltorio diez de cocaína y uno de marihuana, esa droga en esa cantidad es cometer el delito de distribución de droga en pequeñas cantidades, se le realizo un experticia toxicologica que arrojo que no había manipulado marihuana pero en la expertita de barrido se localizo la presencia de marihuana en un suéter que cargaba, igualmente algún tipo de relación tenia con la droga incauta ya que resulto positivo en la cocaína, en todo caso existe experticia química y botánica que establece que lo incautado fue cocaína y marihuana, con eso y con el testigo presencial se va a presentar el criterio que el Ciudadano estaba cometiendo un delito penal, esa conducta hay que castigarla de manera vehemente este ciudadano a ocurrido con la suerte de que el tribunal le acordó medida cautelar y las violo en dos oportunidades, por lo que esta representación fiscal solicita que en la oportunidad procesal le sea impuesta al Imputado una sentencia condenatoria. Seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública: El ministerio Publico trae a mi defendido porque presuntamente cometió un ilícito penal establecido en la ley de droga, resulta que el ministerio publico como titular de la acción penal vulnera el derecho de mi defendido como lo es el principio de inocencia, aduce actos procesales ocurridos que no tiene sentido traerlos, porque digo esto? Porque al juicio van a venir una serie de personas para verificar si es cierto lo que establece el Ministerio Publico en la apertura, van a crear en ustedes la condición o no que si me defendido esta inmerso en el delito o no, llama poderosamente la atención que la distribución sea en grandes o pequeñas tan solo ve la cantidad de droga y dice que es distribución, cuando se acusa una persona por distribución de sustancias estupefacientes o psicotrópicas no solo se ve la cantidad de droga sino una serie de elementos que están en el ambiente que rodea a la persona inmersa dentro de este hecho punible, como una balanza, elementos necesarios para la distribución de la droga, recuerden que estamos ante las consecuencias directas de la falta de política del estado para atender a los problemas juveniles, es un muchacho de 19 años, no tiene antecedentes penales, solo necesita limpiar su frente ante la sociedad y seguir adelante, el Ministerio Publico establece que el imputado violo la medida impuesta siendo el tribunal que conoce la causa quien tome la decisión de la revisión de la medida, es un muchacho de 19 años y con 4 hijos con un arresto domiciliario que no le permite dar las necesidades a sus hijos que merece, por cuanto el tribunal reviso la medida que hasta la actualidad goza mi defendido. Negar contundentemente lo alegado por el Ministerio Publico solicita que al momento procesal correspondiente se le de la Absolutoria y libertad inmediata con el cese de las medida. Este Tribunal le impone al Imputado el Precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien libremente y sin coacción estableció: Me acojo al precepto constitucional.

El día 03 de 0ctubre se continua con el debate, de conformidad con el Artículo 353 se reproduce por medio de su lectura Experticia Química de fecha 08 de noviembre de 2007, suscrita por las funcionarias Teresa Marcano y Wilma Mendoza y se difiere para el día 13 de octubre.

El día 13 de octubre día y fecha fijado por el Tribunal para continuar el debate de conformidad con el 353 se reproduce por su lectura experticia botánica practicada el día 08 de noviembre de 2007, suscrita por la funcionaria Teresa Marcano y Wilma Mendoza y se difiere para el día 20 de octubre de 2008, fecha esta en la cual el tribunal no dio despacho fajándose la continuación para el día 24 de octubre. El día 24 de octubre no comparece uno de los escabinos, fijando el día 27 de octubre para la continuación. El día 27 de octubre no comparece la escabino Ortiz Norbis y se difiere para el día 28 de octubre. El Día 28 de octubre de conformidad con el Artículo 353 del COPP, se reproduce por su lectura Experticia Toxicologica de fecha 08 de noviembre de 2007, suscrita por las expertos funcionarias Teresa Marcano y Wilma Mendoza y se difiere para el día 06 de noviembre de 2008.El día 06 de noviembre se difiere la audiencia por ausencia de la Defensa Pública para el día 10 de noviembre de 2008. El día 10 de noviembre se reproduce su lectura experticia de Barrido de fecha 06 de noviembre de 2007, suscrita por las funcionarias Teresa Marcano y Wilma Mendoza y se difiere para el día 21 de noviembre.

El día 21 de noviembre de 2008 se continua el debate oral y publico y se hace pasar a la Sala Al funcionario Actuante en el procedimiento Marcos Daniel Albarran quien previo juramento expuso: El día 04/10/2008 jueves se encontraba en patrullaje íbamos por la carrera 11 y visualizamos Joender Alexander y estaba parado en la esquina de la 11 cuando el vio la unidad el se devuelve en una actitud sospechosa, cruzamos en la carrera 5 y el se devuelve y la patrulla le da la voz de alto cuando el se devuelve, el ciudadano Alexander venia sacándose algo de los bolsillos, un compañero le dice que se detenga para realizarle una inspección de persona y en ese momento le encuentran en el bolsillo delantero en el pantalón azul prelavado y lo que se le incauto fue droga y fue un compañero y de ahí procedimos a montarlo en la unidad para trasladarlo a la comisaría. Se le cede la palabra al Fiscal 22 (E) del Misterio Público y Pregunta el Funcionario a preguntas del Fiscal responde: Adscrito a la Seguridad Física Policía del Estado Lara, Nosotros no estábamos adscritos a una unidad fija porque estábamos recién graduado estábamos prestando apoyo, iban 5 funcionarios, en labores de patrullaje operativo, alas 11:50am, el que reviso al ciudadano fue el agente Carlos duran, yo no observe que fue lo que se le encontró, si hubo testigos en ese momento un señor de 60 años aproximadamente, el venia pasando el trabaja de limpieza de aseo urbano lo que barren con una escoba, no se donde se encuentra mi compañero, le pedimos identificación al testigo y no portaba la cedula y le pedimos que fuera testigo del caso, porque lo vimos con una actitud sospechosa lo detuvimos, es todo Seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública y Pregunta al Funcionario el a preguntas de la defensa responde: 04/10/2007 fueron los hechos, calle 11 con carrera 05 de barrio unión a las 10:30am, no habían personas en ese momento, hay casa y comercios, el cabo segundo Richard Sánchez da la voz de alto, yo iba en la parte de atrás tres agentes en la parte de atrás, la conducía Richard Sánchez la unidad, no se visualizaba lo que se le incauto porque mis compañeros era que le estaban haciendo el cacheo, el testigo ya tenia tiempo barriendo entre la 11 y la 12 hacia la cera efectuando sus labores, el señor vio cuando nosotros detuvimos al ciudadano y Richard Sánchez le pide que fuera testigos y fue después del cacheo es todo .La Jueza Pregunta y el Funcionario responde: Calle 11 con carrera 05, nosotros veníamos por la calle 11 el estaba parado en la calle 11 con carrera 05 y el cuando visualizo la patrulla el se devuelve y nosotros lo interceptamos por una actitud irregular sospechosa, la vio el cabo segundo Richard Sánchez el fue quien le dio la voz de alto, en ese momento mi participación prestarle la seguridad al ciudadano y a la unidad, nosotros estábamos prestando el apoyo porque estábamos recién graduado los agentes Díaz y Duran y mi persona, simplemente le dio la voz de alto y el colaboro se detuvo y no hubo ningún comentario sino del caso, si proceden hacerle la inspección corporal el Agente Duran Carlos, después de hacerle la inspección corporal después del cacheo es todo. Acto seguido por no existir mas órganos de pruebas por evacuar este Tribunal acuerda suspender el presente juicio para el día Lunes 01-12-2008.

El dìa 01 de noviembre de 2008 día y fecha fijados por el Tribunal para la continuación del debate oral y publico se continua el mismo y se conduce a la Sala al Funcionario Actuante SÁNCHEZ OSORIO RICHARD ANTONIO CI: 12.082.033, y procede a tomarle Juramento e imponiéndolo sobre las Generales de Ley y Expone: se deja constancia que ase le puso a la vista el acta policial suscrita por este y expone: “eso fue un día jueves 04 de Julio aproximadamente a las 110 y 50 nos encontrábamos en un patrulla los agentes comisionadas no desplazábamos por la carrera 11 de Barrio Unión cuando observamos a un hombre y observamos que el mismo intentaba sacar al o de su bolsillo por lo que se procedió a darle la voz de alto y en eso avistamos a un ciudadano que se encontraba en l calle a los fines de que sirviera como testigo en eso el funcionario Carlos procede a realizar la inspección corporal del mismo pudiendo encontrar unos envoltorios de regular tamaño y se llevo a a realizar el chequeo medico de ley


, es todo Seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y Pregunta al Funcionario el a preguntas de la defensa responde: “ estábamos haciendo recorrido el Agente Bracho y tres funcionario mas que fueron en calidad de apoyo, se reviso porque el ciudadano al observar la patrulla se devuelva como buscando la calle 12, no fue mucho el espacio, eso fue como a un cuarto de cuadra que el se regreso, cuando vi la forma que trataba de sacarse algo de su bolsillo, por hay estaba un señor que estaba barriendo la calle, con el no se encontraba nadie, lo detuvimos por los envoltorios que conseguimos en el bolsillo delantero derecho al momento de hacer la inspección, en el acta colocamos que se consiguieron 111 envoltorios, si hubo un testigo el señor que estaba barriendo la calle, si el testigo pertenecía a un organismo porque tenia un chaleco de la alcaldía, el acta la suscriben los funcionarios actuantes, tengo 13 años de antigüedad, si he participado en varios procedimientos, mas o menos en 15 o 30 procedimientos anual, no se le tomo entrevista al testigo porque el manifestó que no quería perder el trabajo que le había constato mucho conseguirlo, al momento que llegamos no estaba nadie con el, es todo”

Seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública y Pregunta al Funcionario el a preguntas de la defensa responde: “éramos 5 funcionarios ese día, es una unidad abierta dos iban en la parte de atrás y dos en la parte de adelante, yo iba de copiloto, nosotros veníamos bajando por la calle 11 y fue en la esquina cuando vimos al señor eso fue como a media cuadra, el se devolvió con una aptitud violenta y quiso sacar algo del bolsillo, resguardar el sitio, mi función era velar por que se realizara el procedimiento, yo fui quien le dio la voz de alto al ciudadano desde la unidad, el agente Carlos Duran una vez que hace la inspección consigue los envoltorios lo montamos en la unidad, le solicito la presencia del testigo antes del cacheo, yo estaba a cargo de la comisión, por autoridad jerárquica yo estoy a cargo de la unidad, yo levanto el acta policial, a el se le avisa que va hacer objeto de una investigación y se busca a un testigo que presencie la inspección, por la manera en que le reacciona en que quiso sacarse algo de su bolsillo, nosotros pensamos cualquier cosa puede ser un arma de fuego o droga, luego del cacheo lo llevamos para la comisaría levantamos las actuaciones y las remitimos a la fiscalia, el ciudadano que estaba como testigo manifestó que no quería ir a la comisaría que le había costado mucho conseguir el trabajo y no quería perderlo, yo esta en una de las esquina de la unidad, desde hay puede observar lo ocurrido, es todo .

El Tribunal toma la palabra a los fines de realizar preguntas al funcionario y este entre otras cosas, manifiesta: “aparte de que un ve la aptitud de la persona, me resguarda la integridad de la comisión, se resguarda el derecho del ciudadano y que se cumpla con el procedimiento, si todos lo funcionarios firmaron el acta porque son funcionarios actuantes, todos los funcionarios que estamos en la unidad firmamos el acta, si estamos involucrados en las actuaciones, tenencia es que yo cargue algo que puede ser mió, posesión que le haya quitado ha alguien, y distribución que cargue cierta cantidad de algo, el agente Carlos Duran es quien hace el Cacheo, la voz de alto la doy yo, de dice alto y los funcionarios que están atrás se bajan, yo de inmediato me bajo y me aparto por la parte de al frente a buscar al testigo, Carlos duran iba en la parte de atrás con los agentes Carlos y Albarran, si los otros agentes presenciaron la inspección, un envoltorio de regular tamaña de restos vegetales y envoltorios de una sustancias blanca y nueve envoltorio negros amarrados con hilo, duran no reviso de una vez sino después que se busco al testigo, porque al testigo manifiesta eso cuando la situación esta controlada y vamos a ir a la comisaría, solo levantamos el acta policial no se hacemos seguimiento, es todo”


Seguidamente la Juez ordena el ingreso a la Sala a la Experto Wilma Mendoza, y procede a tomarle Juramento e imponiéndolo sobre las Generales de Ley y Expone: se deja constancia que ase le puso a la vista las experticias realizadas y suscrita por este y expone: “es una experticia toxicologíca, se tomo muestra de raspado de dedos y de orina, la muestra numero una resulto ser negativa y la segunda muestra resulto ser positiva, en la muestra de raspado de dedos no se encuentro encimas, en la experticia química la cual se le practico a 9 envoltorios de color negó y las otras muestras de dos envoltorios, la primera muestra dio un peso bruto de 3 gramos con 600 miligramos la muestra dos 600 miligramos, resultando para ambas muestras positivos encontrándose la presencia del alcaloide Cocaína, para la experticia botánica se le practico a un envoltorio de papel aluminio la cual dio un peso de 7 gramos, la cual resulto ser positiva, resultando la muestra ser positivo a la droga conocida como marihuana, le practico experticia de barrido a un pantalón de color azul y a una camisa resultando la muestra A ser negativa para cocaína, y en el caso de Heroína no se determino su presencia, en el pantalón no se observa la presencia de Marihuana pero en la muestra del suéter la misma resulto ser positiva, es todo”

Seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico y Pregunta al Funcionario el a preguntas de la defensa responde: “ el raspado de dedos se hace para demostrar la presencia de Marihuana mas no se Cocaína ya que la misma es soluble y con el hecho de lavarse las manos la misma desaparece al contrario de la marihuana que ella se pone grasosa, el raspado de dedos dio negativa, la experticia de orina dio resultado positiva para la droga conocida como marihuana lo cual deduce que le ciudadano estuvo en contacto con esta sustancia no ingirió la misma, la experticia de barridos, se realiza a cada una de las prenda de usa un solvente d característica orgánica se usa un hisopo a los fines e arrastrar cualquier rastro de alguna sustancias en el caso del pantalón resulto negativa y para el caso del suéter dio positivo la droga de marihuana para el suéter, si suscribí la misma, es todo”



Se deja constancia que la Defensora Pública no efectuó preguntas a la Experto Profesional.

El Tribunal toma la palabra a los fines de realizar preguntas al funcionario y este entre otras cosas, manifiesta: de inmediato que se reciben las evidencias de practica ese barrido, las experticias son de certezas porque el conjunto de reacciones y el conjunto de análisis de todas esas reacciones en conjunto da como resultado la experticias, las prueban se realizan y dependiendo a los resultado de hacen las demás se empiezan de las mas fáciles, en le caso de la muestra de orina ella va ha depender de la sustancia en caso de la cocaína ella durara unas 72 horas en desaparecer del organismo y la cocaína dura unos aproximados de 3 semanas ya que la misma se pega a los tejidos adiposos del cuerpo, en la orina solo se consiguió restos de marihuana, la experticia de barrido el pantalón dio negativo y el suéter solo determino la presencia de marihuana, es todo”

Seguidamente la Juez ordena el ingreso a la Sala al Funcionario Actuante BARCHO LIBARDO ANTONIO y procede a tomarle Juramento e imponiéndolo sobre las Generales de Ley y Expone: se deja constancia que ase le puso a la vista el acta policial suscrita por este y expone: “ si reconozco mi firma y el contenido, nosotros veníamos por la calle 11 y en la esquina el ciudadano se regresa en aptitud sospechosa como para agarrar a la calle 12 y cuando lo vimos procedimos a darle la voz de alta en funcionario duran le manifesté que seria sujeto de una inspección corporal y fue cuando le encontró los 11 envoltorios al ciudadano, es todo”


, es todo Seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico y Pregunta al Funcionario el a preguntas de la defensa responde: “Estábamos en labor de patrullaje, lo requisamos por la aptitud que tenia porque en lo que vio a la unidad se regreso, no lo vimos conversando con nadie, no nos fijamos si habían personas, un señor que estaba como trabajador de limpieza presenciando los hechos, si identificamos al testigo, se dejo constancia del nombre, cargaba un chaleco de la alcaldía, no recuerdo cuantos procedimiento se efectuaron de día, yo realizo 2 procedimientos al mes, se le encontraron 11 envoltorios, no se le encontró dinero al señor, es todo”

Seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública y Pregunta al Funcionario el a preguntas de la defensa responde: era el conductor de la unidad el funcionario Sánchez de copiloto y lo otros en la parte trasera, quien dio la voz de alto fue el funcionario Sánchez, quien realiza el cacheo es el funcionario Carlos Duran, el iba en la parte trasera, la unidad estaba acorta distancia mostrando desde el estrado hasta la pared, se ve que el mismo viene en aptitud nerviosa porque se devuelve, una vez que lo vemos y se le da la voz de alto de baja el funcionario Sánchez y yo me bajo posterior a los fines de apoyo yo luego de coloco en la parte de atrás, Carlos duran le hizo de su conocimiento que iba a ser objeto de una inspección corporal, si vi lo que hizo Carlos duran el me mostró lo que le consiguió al ciudadano, al momento de que dimos la voz de alto llamamos la testigo, el testigo estaba cerca barriendo, y se le indica lo que se va ha realizar, los otros funcionarios estaban como a dos metros alrededor del ciudadano, es todo”


El Tribunal toma la palabra a los fines de realizar preguntas al funcionario y este entre otras cosas, manifiesta: “se le comisiona a los agentes nuevos a los fines de que aprendan como es el procedimiento claro que uno los orienta, no se que sustancias que se le incauto a la persona, aparte del testigo, casi todos los funcionarios presenciamos el procedimiento y vimos lo que se incauto, lo incautado se colecto en el bolsillo del pantalón, es todo”







Seguidamente la Juez ordena el ingreso a la Sala al Funcionario ACTUANTE YOVANNY ALEXIS DIAZ VALERA CI: 14.880.677 y procede a tomarle Juramento e imponiéndolo sobre las Generales de Ley y Expone: se deja constancia que ase le puso a la vista el acta policial suscrita por este y expone: “ estábamos en labores de patrullaje a las 10 y 50 andábamos 5 funcionarios en la unidad visualizamos a un ciudadano en la 11 el ciudadano tomo una aptitud nerviosa y se devuelve y de inmediatamente procedimiento a darle alcance y el cabo Primero Sánchez le da la voz de alta y el funcionario duran le manifiesto que saque todo el contenido de sus bolsillos y el manifiesta que no tiene nada y se procedió a llamar a un ciudadano que estaba barriendo la calle y se procede a realizar la inspección corporal y se colectaron varios envoltorios, se lleva a la comisaría y luego al medico para que se le practique reconocimiento medico y se llamo al fiscal, es todo”


, es todo Seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico y Pregunta al Funcionario el a preguntas de la defensa responde: “ estaba solo en la cuadra el señor que estaba barriendo, el iba como estacionándose y en lo que nos visualiza se devuelve, no vimos a nadie consumiendo en el sector, observe cuando se le saco del bolsillo los envoltorios, quien le tomo la identificación al testigo que el cabo porque no estaba de apoyo yo tengo 1 año como funcionario yo para el momento de los hechos no había realizado procedimientos antes, si yo creo que ese era mi primer procedimiento, es todo”

Seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública y Pregunta al Funcionario el a preguntas de la defensa responde: “la unidad era la 612 era de tubo, el agente Libardo era el conductor el cabo Sánchez era el clase y los otros tres funcionarios y mi persona íbamos en la parte de atrás, íbamos parados porque tenemos que estar pendiente de todo lo que pase, Sánchez dio la voz de alto y el iba de clase, mi labor era resguardar el sitio en lo que detienen al ciudadano para prevenir cualquier actuación, yo estaba adyacente a la acera como a 10 metros aproximadamente de la unidad, y del procedimiento yo estaba en la parte de atrás pero en el costado como a 10 o 15 metros porque el mismo se estaba haciendo en la parte delantera de la unidad, el cacheo lo hizo el agente Juan Carlos, vi de lejos, vi que le estaban sacando una bolsa del bolsillo derecho eso lo vi desde lejos, los otros dos compañeros albarran estaba resguardando, el cabo Sánchez no se le se decir específicamente el punto especifico, yo cuido de que otras personas de metan en el procedimiento, eran las 10 y 50, habían casas de familia, se le pide la colaboración al testigo en el momento que se le va ha realizar la inspección al ciudadano, el testigo estaba delante de la unidad, Richard Sánchez le solicita al testigo que sea de testigo para el presente procedimiento, es todo”


El Tribunal toma la palabra a los fines de realizar preguntas al funcionario y este entre otras cosas, manifiesta: “ a nosotros nos enseñan practicas a los fines de asimilar como seria en la vida real, en el caso de que usted se devuelva si es sospechosa y si en eso ve la unidad y se devuelve es sospechoso, en compañía de los 5 funcionarios que andábamos en la unidad, Libardo baja de la unidad, cada quien va a visualizar hacia el ciudadanos, asumiendo cada uno una posición dispersándose, Libardo de coloca diagonal a la unidad por la parte de atrás, Richard Sánchez le da la voz de alto y en eso procede el agente Duran Carlos quien le pregunta si tiene algo en los bolsillo y este le manifiesta que no tiene nada, en eso se llama al testigo y se practica al inspección corporal, todos lo funcionarios estaban alrededor del procedimiento, el testigo manifestó su nombre pero no manifestó su numero de cedula porque era de una edad avanzada, vi cuando se le saca una bolsa, al momento no se que es droga, se presume droga por los envoltorios porque que la forma como la envuelven es la forma como se coloca, es todo”

En este estado la Defensa Publica solicita copias simples de la audiencia anterior y de la presente, las cuales son acordadas en este acto por ser procedentes.

Esta representación Fiscal oído lo expuesto por las partes se procede de conformidad con el articulo 351 del COPP, observa que los declarado por los funcionarios aprehensores que la conducta desplegada por el ciudadano se observa que el mismo es consumidor no se consiguió en dinero que pudiera deducir que el tipo de distribución y hace un cambio de calificación al de Posesión previsto en el articulo 34 de la ley especial.

Manifiesta la defensa que los funcionarios manifestaron que encontraron la droga en el bolsillo del pantalón entonces como se pretende que de la experticia de barrido en el pantalón no se encontró rastros de marihuana, visto que en este acto el mismo no puede hacer unos de los medios de prosecución el proceso se opone al cambio de calificación jurídica.

El Fiscal manifiesta la posición del Ministerio Publico no es perjudicar a alguien esta representación fiscal considera de que el mismo debe ser impuesto de los mecanismos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y que se interponga un régimen de prueba a través de una Suspensión Condicional del Proceso al cual no presenta objeción alguna.

Este Tribunal declara con lugar el cambio de calificación Jurídica interpuesta por el fiscal en este acto para el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y en virtud de que no existe objeción alguna por parte del Ministerio Público a fin de que se le imponga al acusado de los medios alternativos de la prosecución del proceso y observando este tribunal que no siendo esta la oportunidad para imponerlo de tales medios sin embargo se trata de una persona de 18 años de edad, quien no tiene antecedentes penales y la penalidad a imponer de acuerdo con el cambio de calificación es inferior a los tres años pudiendo imponerlo de los medios alternativos y del procedimiento especial de Admisión de los hechos, con el cual están de acuerdo las partes. E igualmente este Tribunal por tratarse de un delito que no excede de tres años en su limite máximo, siendo su termino medio UN AÑO Y SEIS MESES y pudiéndose acordar una Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que procede a constituirse en Tribunal Unipersonal. En este estado, la Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al acusado de los artículos 125, 130 y 131 del COPP, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió: manifestando el mismo al procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al cual el fiscal del ministerio publico no TIENE objeción alguna y estando la defensa de acuerdo, es por lo que este Tribunal Unipersonal acuerda La Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 y Siguientes del COPP y así de decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Juicio Nº 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide bajo los siguientes términos: Escuchada la admisión de hechos realizada de forma libre de toda coacción y apremio por parte del acusado JHOENDER ALEXANDER GIL se acuerda la Suspensión Condicional Del Proceso por el lapso de (1) un año contados a partir de la primera presentación del acuso a la UTAPS, imponiendo de conformidad con el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal establece las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado; 2) Prohibición de visitar determinadas lugares y personas, 3) Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y de abusar de Bebidas Alcohólicas 4) Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas 5) Permanecer en un trabajo o empleo 6) Continuar los estudios para los cuales deberá consignar por ante este Tribunal constancia de estudio. Deberá cumplir las recomendaciones del delegado de prueba, líbrese oficio a la UTASP. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N ° 2


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO