REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KK01-X-2008-000235.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002226.
PONENTE: Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez
Visto el auto de fecha 03 de Noviembre de 2008, mediante el cual la Dra. Mariluz Castejón, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, alega lo siguiente:
“…De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 86 ordinal 4º ejusdem, presento formal INHIBICIÓN para el conocimiento del presente asunto, específicamente la querella penal, intentada por el abogado José Gerardo Palma Urdaneta, (plenamente identificado en auto) actuando en representación del ciudadano SANTO SALVATORE SAGLIMBENI OCHHINO, por supuesto delito de difamación Agravada Continuada e Injuria, previsto en el Artículo 442 y 444 en concordancia con el Artículo 99, todos del Código Penal, en virtud de que fui objeto de una solicitud de Querella Penal por parte de este ciudadano, en la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio de la cual estuve encargada por ser la juez que dictó decisión en la Revisión de Medida caso SENIAT, en la cual esta persona eran parte y se declaró mi enemigo manifiesto. Razón por la cual acuerdo la remisión del presente asunto a la Redistribución a otro Tribunal en Función de JUICIO que conozca de las presentes actuaciones a los efectos de preservar el desenvolvimiento dentro del sistema de administración de Justicia de forma imparcial, dentro del presente gremio manifiesto a través de la presente el impedimento sobrevenido para el conocimiento de este asunto. …”
Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por la Jueza inhibida, quien aquí decide considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y alegando hechos que, según él, pudieran afectar su imparcialidad.
Como consecuencia inmediata la Jueza inhibida en su exposición, menciona que sobre ella pesa una recusación interpuesta por el recurrente, donde existe además lo fundamentado en el artículo 86 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la enemistad manifiesta. Considera quien aquí decide, que la institución de la inhibición, en el presente caso, tiene por objeto fundamental hacer efectiva la garantía constitucional consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reafirmada en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de que el Estado Venezolano debe asegurar a todos los sujetos procesales el derecho de tener un juez o tribunal imparcial, lo que obliga, forzosamente, a declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Mariluz Castejón, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el la causal establecida en el articulo 83 ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, con la reforma articulo 86 ordinal 4 ejusdem.
Remítase la Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese Y Regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 02 días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidenta,
Yanina Beatriz Karabin Marin
La Juez Profesional; El Juez Profesional;
Pilar Fernández de Gutiérrez José Rafael Guillén Colmenarez
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KK01-X-2008-000235.
PFG/gaqm