REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 02 de Diciembre de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001429

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “A, B Y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 29/11/2008, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. 2) IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO para el adolescente IDENTIDAD OMITIDAprevisto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS para previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 28/11/2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos al Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “siendo aproximadamente las 2:35 horas de la noche encontrándose n labores de patrullaje por Urb. la Sábila se avisto a dos adolescente en actitud sospechosa en la manzana B-06 donde se procede a dar la voz de alto, haciendo caso omiso y huyendo del lugar introduciéndose en una vivienda. Seguidamente se procede realizar una persecución dándole captura en dicha vivienda, posteriormente se procede a realizarle el respectito chequeo corporal quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA a quien se le incauto 07 envoltorios cubiertos con material sintético de color amarillo y negro presuntamente droga, 07 envoltorios cubierto de material sintético de color rosado y negro presuntamente droga y un 01 envoltorio de material sintético de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales . 2- IDENTIDAD OMITIDAa quien se le incauta un arma de fuego de fabricación casera chopo sin calibre, con un cartucho calibre 38mm.

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, se fija la audiencia correspondiente en la cual se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone en audiencia celebrada en fecha 29 de Noviembre del presente año, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos así como los motivos de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO para el adolescente IDENTIDAD OMITIDAprevisto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS para IDENTIDAD OMITIDAprevisto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. Solicito se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar prevista en el artículo 582 Literales B y C de la LOPNNA, Bajo el Cuidado y supervisión de su representante legal y presentación periódica cada 8 días ante la taquilla de presentación y visto que no tiene cédula de identidad en este acto solicito su permanencia de conformidad con el Art. 558 de la LOPNA hasta tanto sea cedulado y para el adolescente JESUS ANTONIO YAGUA solicito le sea impuesta medida de detención domiciliaria de conformidad con el Art. 582 literal A. consigno en ocho folios útiles la prueba de orientación Es todo. En este estado se le impone a los adolescentes y se le pregunta si desean o no declarar a lo que respondieron de manera separada si deseamos declarar y libre de toda coacción y apremio el adolescente IDENTIDAD OMITIDAexpone: a mi me dijeron que andaban los guardias por ahí, y le digo a la señora que me acompañe hasta la esquina, y en eso veo a doña José llorando y le pregunte que porque lloraba y me dijo que le habían matado al hijo y en eso llegaron lo guardias y me quitaron la camisa y todo lo que cargaba se la entregaron a mi mamá y me metieron que y cargaba droga y un chopo ahí. Es todo. Seguido se le concede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDAquien libre de coacción y apremio expone: yo había llegado a la sábila a avisarle a una prima mía de que le había matado el primo mío y de ahí fui para casa de Jesús y estábamos al frente de la casa de él uniformados y llegaron los guardias y nos quitaron la franela del liceo y de ahí nos llevaron al puesto, es todo. Se cede la palabra a la Defensa quien expone: En primer lugar la defensa se opone a la detención domiciliaria solicitada para el adolescente Jesús Yagua en razón de que se anexa constancia que acredita que el mismo el día que ocurrieron los hechos que hoy se imputan se encontraba estudiando situación que genera que se le dicte una medida menos gravosa y solicito se inste a la ministerio público a que investigue esta situación de conformidad con el Art. 553 de la LOPNA, me encuentro de acuerdo con el procedimiento ordinario, Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Por otro lado se impone la medida de presentación cada 15 días por ante este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y por tanto que el adolescente no presenta cédula laminada es por lo que se impone la detención por falta de identificación de conformidad con el Art. 558 de la LOPNA para lo cual se ordena librar traslado y oficio a la ONIDEX a los fines de que le sea tramita la cédula de identidad a los fines de salvaguardar la integridad del adolescente IDENTIDAD OMITIDAse acuerda las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literal A como lo es detención domiciliaria y se otorga un permiso especial a los fines de que cumpla con el horario de clases, autorizándose en este acto al representante a que lo lleve en este día hasta su residencia. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal decreta la flagrancia en la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO para el adolescente IDENTIDAD OMITIDAprevisto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS para IDENTIDAD OMITIDAprevisto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópica. Así mismo se decreta procedimiento Ordinario en la presente causa, En cuanto al medida cautelar en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDAse acuerda las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literal A como lo es detención domiciliaria y se otorga un permiso especial a los fines de que cumpla con el horario de clases, autorizándose en este acto al representante a que lo lleve en este día hasta su residencia. En cuanto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA se impone la medida prevista en el Art. 582 literales B y C de la LOPNNA como lo es bajo el cuidado y Supervisión de su representante Legal y presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentación y visto que el mismo no se encuentra identificado por cuanto no presenta cédula laminada es por lo que se impone la detención por falta de identificación de conformidad con el Art. 558 de la LOPNA para lo cual se ordena librar traslado y oficio a la ONIDEX a los fines de que le sea tramita la cédula de identidad para el día Lunes 01-12-08 a las 8:00 AM.. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N° 1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,