En virtud de lo anteriormente expuesto y a tenor de lo dispuesto en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado 4° de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acusación penal, interpuesta por el ciudadano Edgar Miguel Márquez, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.638.275, en contra del Abogado Alexander Coronado, inscrito en el IPSA bajo el N° 40494, por el delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal (D), por cuanto la misma versa sobre un hecho punible de acción publica, a los fines de garantizar al ciudadano Edgar Miguel Márquez la vigencia de los derechos contenidos en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la remisión del presente asunto al despacho del Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que sea enviado a la Fiscalía.....