REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2004-000981
PARTE DEMANDANTE: ZULAY BETHANIA TORRES DE DELGADO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.198.144, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil “PARCELAMIENTO LA CAMPIÑA, C.A.”, sociedad de comercio inscrita bajo el N° 31, folios vto. 112 al 105 vto. del Libro de Registro Adicional llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Lara, en fecha 22 de Abril de 1.976, representada por el ciudadano ORLANDO CONTRERAS CHUECOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.150.402, en su carácter de Presidente, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA.
La Suscrita Juez Suplente Especial, MARILUZ JOSEFINA PÉREZ se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA presentada por la ciudadana ZULAY BETHANIA TORRES DE DELGADO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.198.144, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ÁNGEL FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 3029, contra la Empresa Mercantil “PARCELAMIENTO LA CAMPIÑA, C.A.”, representada por el ciudadano ORLANDO CONTRERAS CHUECOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.150.402, en su carácter de Presidente, de este domicilio. En fecha 28-06-2004, se le dio entrada a la presente demanda. En fecha 07-08-2004 se admitió la presente demanda y se acordó citar a la parte demandada, una vez conste en autos las copias simples del libelo de demanda..
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 17-06-04 en que se admitió la presente causa hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA presentada por la ciudadana ZULAY BETHANIA TORRES DE DELGADO, contra la Empresa Mercantil “PARCELAMIENTO LA CAMPIÑA, C.A.”, representada por el ciudadano ORLANDO CONTRERAS CHUECOS, ya identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec,
MJP/dmg
CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KP02-V-2004-00981. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Noviembre de 2.005. Años 195° y 146°.
La Secretaria,
María Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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