REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-006367

PARTE SOLICITANTES: VICTOR JOSE CAMACARO ADAN, ROSA ANDREA CAMACARO MEDINA y ERAIMA ROSELIA CAMACARO MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 1.265.295, 9.609.233 Y 11.789.395.

ABOGADA ASISTENTE: WILLIAM ALEXIS PÉREZ, venezolana, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 42.879 y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

La Juez Suplente Especial MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Se inició la presente solicitud ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ CAMACARO ADAN, ROSA ANDREA CAMACARO MEDINA y ERAIMA ROSELIA CAMACARO MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 1.265.295, 9.609.233 Y 11.789.395, respectivamente, el cual se admitió por auto de fecha 10/08/04 oportunidad en la cual se admitió la solicitud y se ordena publicar un edicto en el diario el informador de esta ciudad, a fin de que cualquier persona que tenga algún interés directo y manifiesto en el asunto concurran a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y fijación del mismo, y una vez vencido dicho lapso se procederá a fijar día y hora para la comparecencia de dos testigos que deberá presentar la parte solicitante en la presente solicitud.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 10/08/2.004, donde se admitió la presente solicitud, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Único y Universal Heredero intentado por los ciudadanos VICTOR JOSE CAMACARO ADAN, ROSA ANDREA CAMACARO MEDINA y ERAIMA ROSELIA CAMACARO MEDINA, identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez La Secretaria

María Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria



MJP/Milagro