De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, observa esta Juzgadora que procedente del Tribunal 5 de Juicio del Edo Lara, se recibe por Inhibición la presente causa, en la cual se celebro audiencia de ratificación de Acusación Privada en fecha 08-06-05, a tenor de lo dispuesto en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se celebró audiencia conforme al artículo 409 Ejusdem, en la cual el Querellado designó a sus defensores, actuaciones estas que no debieron realizarse por ante el Tribunal de Juicio, por cuanto es obvio del contenido de escrito acusatorio presentado erróneamente con fundamento en lo dispuesto en los artículos 500 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el punible imputado al ciudadano Alexander Coronado (Abog. IPSA 40494), es el de Apropiación Indebida Calificada, que conforme a lo dispuesto en el artículo 470 del derogado Código Penal es de Acción Pública, hecho este que puede evidenciarse de la simple lectura del citado texto legal, denotándose la imposibilidad de proceder a Juicio mediante el Procedimiento Especial pautado en el titulo VII, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es exclusivo para los delitos de acción dependientes de acusación o instancia de parte agraviada. En virtud de lo anteriormente expuesto y a tenor de lo dispuesto en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado 4° de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acusación penal, interpuesta por el ciudadano Edgar Miguel Márquez, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.638.275, en contra del Abogado Alexander Coronado, inscrito en el IPSA bajo el N° 40494, por el delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal (D), por cuanto la misma versa sobre un hecho punible de acción publica, a los fines de garantizar al ciudadano Edgar Miguel Márquez la vigencia de los derechos contenidos en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la remisión del presente asunto al despacho del Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que sea enviado a la Fiscalía del Ministerio Público competente y se proceda conforme a derecho. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase el presente asunto mediante oficio al Fiscal Superior. Regístrese y Cúmplase.-