DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Abogada Betzibeth Segovia Sánchez, en su carácter de Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano JOSÉ ALBERTO GRIMÁN MENDOZA, venezolano, con cédula de identidad número V.-14.094.397, todo de conformidad con los artículos 330 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (Niña, cuya identidad se omite, de conformidad con el artículo 65, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público. Igualmente y.....