REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2010-000863
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido mas de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, desde que se admitió en fecha 14/10/2010 transcurrió mas de 30 días sin que la parte actora cumpliese con al menos una de sus obligaciones que le impone la ley para practicar la citación de la parte demandada puesto que en fecha 31/01/2011 diligencio consignando la copia del libelo para librar la respectiva compulsa, transcurriendo estos meses el lapso indicado, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentada por la ciudadana HELGIDA MONTERO contra ROCEL PEREZ. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López


El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero





OERL/mr.-